MANTENIMIENTO DE LA EMPRESA FAMILIAR
ISD. REDUCCIÓN EMPRESA FAMILIAR. MANTENIMIENTO. La DGT recuerda el requisito de mantenimiento en la reducción del 95 % del ISD tras la liquidación de una empresa heredada. La reinversión inmediata del valor en otros activos permite conservar la reducción del art. 20.2.c) sin necesidad de mantener la empresa
El requisito de mantenimiento se refiere al valor, no a la continuidad de la actividad empresarial.
Fecha: 08/09/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1579-25 de 08/09/2025
HECHOS
- En marzo de 2023 fallece la madre del consultante.
- En la herencia, el consultante y su hermana aceptan 5.040 acciones de la sociedad A, aplicando la reducción del 95 % del artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD).
- La Agencia Tributaria Valenciana aplica esta reducción.
- El consultante, titular ahora del 24,98 % de la sociedad A, señala que los socios han cumplido los requisitos del artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP).
- En julio de 2025, sociedad A vende todas sus filiales y ya no realiza actividad empresarial.
- Está prevista su disolución y liquidación, con reinversión del importe recibido en otros activos distintos de cuentas corrientes.
PREGUNTA DEL CONSULTANTE
- ¿Puede entenderse cumplido el requisito de mantenimiento de los diez años del artículo 20.2.c) LISD si el importe recibido por la extinción de la sociedad se reinvierte en activos concretos y distintos de una cuenta corriente, manteniéndose el valor recibido durante el plazo legal?
CONTESTACIÓN DE LA DGT Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Sí, el requisito de mantenimiento se cumple si el valor por el que se practicó la reducción se reinvierte de forma inmediata en otros activos, con independencia de su naturaleza, siempre que se mantenga dicho valor durante diez años desde el fallecimiento.
Argumentación jurídica
- El artículo 20.2.c) LISD exige mantener la adquisición durante diez años desde el fallecimiento del causante.
- No es necesario mantener la titularidad de las acciones si se reinvierte inmediatamente el importe en otros activos que conserven el valor.
- La doctrina de la DGT (consultas V2763-17 y V2720-18) y la STS de 2 de junio de 2021 apoyan este criterio.
- No es necesaria la continuidad de la actividad empresarial.
- La reinversión puede hacerse en inmuebles, acciones, fondos, depósitos u otros activos financieros.
- La reinversión debe ser lo más inmediata posible.
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