Requisitos a adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación

Publicado: 19 diciembre, 2024

DESARROLLADOR INFORMÁTICO

REQUISITOS SISTEMAS INFORMÁTICOS. La DGT emite su primera consulta sobre los requisitos a adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación.

Fecha: 09/12/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2484-24

 

HECHOS:

  • El consultante es un desarrollador de programas informáticos que no están adaptados al Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

PREGUNTA:

  • Si los clientes del consultante podrán continuar utilizando sus programas a partir del 1 de julio de 2025 si se acogen al Suministro Inmediato de Información (SII).

La DGT contesta:

Aplicación del reglamento

  • Clientes acogidos al SII: No están sujetos al Reglamento del Real Decreto 1007/2023, ya que este excluye explícitamente a los contribuyentes que lleven los libros registro a través del SII, según el artículo 62.6 del Reglamento del IVA.
  • Obligaciones del consultante: Como productor y comercializador de sistemas informáticos, sí está obligado a cumplir y ofrecer productos adaptados al Reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, que desarrolla las especificaciones técnicas, es decir, como máximo hasta el 29 de julio de 2025. Si bien este plazo máximo no impide que la comercialización de sistemas informáticos de facturación adaptados pueda iniciarse con mayor antelación.

Aspectos técnicos y normativos relevantes

  • El consultante deberá certificar mediante una declaración responsable que sus sistemas cumplen con los requisitos legales, conforme al artículo 13 del Real Decreto 1007/2023.
  • En el caso de contratos plurianuales de mantenimiento, los sistemas deberán adaptarse antes del 1 de julio de 2025.

Sanciones por incumplimiento

  • El artículo 201 bis de la Ley 58/2003 tipifica como infracción tributaria la fabricación, producción, comercialización o tenencia de sistemas informáticos que no cumplan con las especificaciones requeridas.

 

La Consulta también nos recuerda:

  • A estos efectos y a fecha de evacuación de la presente consulta ha concluido el trámite de consulta pública previa sobre la modificación de la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre que se ha centrado principalmente en los siguientes aspectos:
  • En primer lugar, una posible ampliación del plazo de entrada en vigor del citado Reglamento por el que se regulan los requisitos de los sistemas informáticos de facturación estableciendo un plazo escalonado de entrada en vigor diferenciado entre los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 3 del Reglamento.

 

La modificación propuesta retrasa la entrada en vigor del reglamento hasta el 1 de enero de 2026 para sociedades y al 1 de julio de 2026 para otros usuarios.

 

  • En segundo lugar, teniendo en cuenta que los sujetos pasivos acogidos al SII, están expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento que regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, se plantea una modificación del mismo para excluir de su aplicación a las operaciones documentadas en factura que hayan sido materialmente expedidas por el destinatario, o un tercero como consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento, o en virtud de lo señalado en el artículo 5 del Reglamento de Facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por cuenta de un sujeto pasivo no acogido al SII, cuando el sujeto pasivo que expide materialmente la factura este acogido al mismo.
  • No obstante, en la fecha de evacuación de esta contestación vinculante a la consulta planteada, no se ha iniciado el procedimiento de información y participación pública del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo a la modificación del Real Decreto 1007/2023, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

 

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