Requisitos para que el perceptor de rentas sobre las que no soportó retención se deduzca una cantidad que no se le retuvo

Publicado: 19 mayo, 2022

RETENCIONES A CUENTA. Requisitos para que el perceptor de rentas sobre las que no soportó retención se deduzca una cantidad que no se le retuvo, pero que se debió haber retenido, en aplicación del artículo 99.5 de la Ley 35/2006, del IRPF.

Fecha: 26/04/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlaces:  Resolución del TEAC de 26/04/2022

Criterio:
Son necesarios los siguientes requisitos:

1.- Que este derecho se ejercite en la propia autoliquidación, en la que el perceptor haya declarado el rendimiento íntegramente percibido en modo tal que esté sujeto a retención.

2.- Que “la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta”, según indica el precepto legal.

Jurisprudencia a favor:

TS, en Sentencias de 2/12/2010 (rec 331/2006) y 4/11/2010 (rec 4366/2005),

– AN, en ST de sentencia de 24 de junio de 2020 (recurso 275/2017), 11 de marzo de 2020 (recurso 395/2017), 9 de junio de 2021 (recurso 88/2018),23 de diciembre de 2021 (recurso 1131/2018), y, especialmente, de 2 de febrero de 2022 (recurso 401/2019) y 23 de diciembre de 2021 (recurso 402/2019), en las que expresamente rechazan que sean aplicables al caso las STS de 25 de marzo de 2021 (cas. 8296/2019) y 31 de mayo de 2021 (cas. 5444/2019).

Criterio relacionado con RG 1393/2010, de 13/04/2011. Criterio reiterado en RG 4937/2019, de 26/04/2022.

 

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