Fecha: 08/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014
DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES
ART. 38: CREACIÓN EMPLEO PARA DISCAPACITADOS
DEDUCCIÓN NO CONSIGNADA EN DECLARACIÓN
145296-DEDUCCIÓN NO CONSIGNADA EN DECLARACIÓN
Pregunta
Una entidad tiene un trabajador al que se le ha reconocido un grado de discapacidad del 33% con efectos desde julio de 2018 pero la discapacidad referida ha sido resuelta en el ejercicio 2019. ¿Debe proceder a aplicar en su totalidad la deducción en el período 2019, o es necesario presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación del período 2018 para incluir la parte que no se consignó?
Respuesta
La deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, regulada en el artículo 38 de la LIS solo podrá aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en la autoliquidación del IS correspondiente al período impositivo en el que se generó, en caso contrario deberá instar la rectificación de dicha autoliquidación, en el plazo legalmente previsto en la LGT y su normativa de desarrollo, para su consignación.
Por tanto, en la medida en que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 66 de la LGT, la entidad, siempre que cumpla el requisito de incremento de plantilla previsto en la LIS, deberá instar la rectificación de la autoliquidación del IS correspondiente al periodo impositivo 2018, a los efectos de aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad establecida en el artículo 38.1 de la LIS.
Normativa/Doctrina
Artículo 38 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V1510-22, de 24 de junio de 2022
INTRASTAT
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
FORMA DE PRESENTACIÓN
02.FORMATOS
143770-02. FORMATOS ADMITIDOS
Pregunta
¿Qué formatos se admiten para presentar la declaración?
Respuesta
La presentación de la declaración se puede hacer de tres formas:
Rellenado el formulario electrónico (hasta 25 partidas).
Enviando un fichero en formato CSV (hasta 9.999 partidas).
Enviando un fichero en formato EDIFACT (hasta 999 partidas).
Es posible enviar varias declaraciones referidas a un mismo período y flujo, debiendo numerarlas secuencialmente.
Normativa/Doctrina
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
TARIFAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 8: ALQUILERES
145252-CIRCUITO DE PRUEBAS DE NEUMATICOS (I)
Pregunta
Entidad propietaria de un circuito y de instalaciones tecnológicas de pruebas de neumáticos, lo cede a sus clientes para que estos con su propio personal y material lo utilicen para realizar análisis de neumáticos. ¿En qué epígrafe se clasifica dicha actividad?
Respuesta
La actividad de arrendamiento de circuitos de pruebas y de instalaciones tecnológicas a clientes para que estos puedan realizar en ellos pruebas y análisis de neumáticos, deberá clasificarse en el epígrafe 861.2, de la sección 2ª -Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p-, por el arrendamiento de los inmuebles, que comprende el arrendamiento de terrenos, locales industriales, de negocios y demás bienes inmuebles de naturaleza urbana no clasificados en el epígrafe de alquiler de viviendas.
Por el arrendamiento de las instalaciones, maquinaria, instrumentales, etc., necesarios para la realización de las pruebas, en el grupo 859 de la sección 1ª -Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)-.
Normativa/Doctrina
Epígrafe 8612 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990
Grupo 859 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0982-22, de 04 de mayo de 2022
145253-CIRCUITO DE PRUEBAS DE NEUMATICOS (II)
Pregunta
Entidad propietaria de un circuito y de unas instalaciones tecnológicas de pruebas de neumáticos, realiza los análisis a los neumáticos que le envían sus clientes. ¿En qué epígrafe se clasifica dicha actividad?
Respuesta
La actividad de realización de pruebas y análisis de los neumáticos enviados por sus clientes, en cuanto consistan en la prestación de servicios de control de calidad y calificación de los neumáticos, se clasifica en el epígrafe 843.9 de la sección 1ª -Otros servicios técnicos, n.c.o.p-.
Si los servicios prestados por la entidad incluyesen la investigación para la mejora de la calidad o de las condiciones técnicas de los neumáticos, se clasificaría en el epígrafe correspondiente del grupo 936 de la sección 1ª -Investigación científica y técnica-.
Normativa/Doctrina
Epígrafe 8439 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990
Grupo 936 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0982-22, de 04 de mayo de 2022