Residencia fiscal en España aunque pueda haber pasado más de 183 días fuera del territorio español

Publicado: 16 mayo, 2019

Acreditación de la residencia a efectos de determinar el Estado donde debe tributar por su renta. Criterios legales para establecer la residencia habitual en territorio español de una persona física.

Resolución del TEAR de Murcia de 27/02/2019

Criterio: 

Del artículo 9 de la LIRPF y el Convenio de doble Imposición con Canadá, se deduce que la interesada aunque pueda haber pasado más de 183 días fuera de territorio español, es residente en España en el ejercicio.

En Canadá no se considera residente, porque no llega a permanecer el tiempo indicado para realizar el trabajo efectivo, no presenta certificado de residencia fiscal, y acudiendo al criterio de intereses en España, se constata que frente a los rendimientos del trabajo obtenidos en Canadá, en España participa en 3 sociedades, obteniendo por la venta de las participaciones al final del ejercicio unas elevadas rentas. Tampoco posee inmuebles en Canadá ni se acredita la tenencia de otro tipo de bienes.

 

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