IP. OBLIGACIÓN REAL. Un residente en México que tiene un fondo de inversión cuya gestora está en Luxemburgo, la intermediaria en Madrid y la sucursal bancaria en Barcelona, tributará en el IP con las normas de la CA de Catalunya.
Fecha: 25/09/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2551-23 de 25/09/2023
El consultante es residente fiscal en México. Su patrimonio en España consiste en la participación en un fondo de inversión que tiene a través de una entidad de crédito española. La entidad gestora del fondo tiene su residencia en Luxemburgo, la entidad intermediadora/depositaria es una entidad con domicilio fiscal en Madrid y la sucursal bancaria del consultante está situada en la provincia de Barcelona.
A efectos de la aplicación del Impuesto sobre el Patrimonio y la normativa autonómica aprobada por las Comunidades Autónomas, dónde se considera que está situado el Fondo de Inversión.
Conforme a la LIP, el consultante solo puede estar sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, ya que, según el escrito de consulta, no es residente en España, sino en México.
Las participaciones se encontrarían situadas en la Comunidad Autónoma donde radique la oficina de la entidad financiera en la que el consultante tuviera abierta la cuenta de valores en la que figuren depositadas las participaciones del fondo de inversión.
En consecuencia, el consultante, en la medida en que tiene como único patrimonio en España las participaciones en el fondo de inversión mencionadas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LIP, podrá aplicar en el Impuesto sobre el Patrimonio, al que estará sujeto por obligación real, la normativa propia de la Comunidad Autónoma donde radique la oficina de la entidad financiera en la que el consultante tuviera abierta la cuenta de valores en la que figuren depositadas las participaciones del fondo de inversión.
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