IRNR. Residente en Suiza, contribuyente del IRNR sin establecimiento permanente que obtiene rentas derivadas del arrendamiento del inmueble sito en España. Tipo impositivo aplicable.
Fecha: 20/03/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 20/03/2024
Criterio:
Los rendimientos obtenidos por un no residente, ni residente en un Estado miembro de la UE o del EEE (en el presente caso, Suiza), derivados del arrendamiento de un bien inmueble situado en territorio español, sujetos a tributación en España, ha de aplicar el tipo del 24% establecido con carácter general en el apartado 1 del artículo 25 del TRLIRNR.
No existiendo tacha alguna derivada de un procedimiento de la Comisión ni sentencia del TJUE o de nuestro Tribunal Supremo aplicable al caso y en la medida en que no se procedió a la modificación de la normativa interna permitiendo aplicar a ellos el tipo de gravamen reducido del 19% aplicable a los comunitarios o del espacio económico europeo, debemos continuar aplicando el artículo 25 de la TRLIRNR en su redacción vigente.
Artículos Relacionados
- Tratamiento fiscal de las rentas generadas por un apartamento turístico en España propiedad de residentes fiscales en Países Bajos
- Calificación fiscal de los pagos compensatorios en acuerdos de reparto de costes entre España y Brasil
- Las rentas artísticas abonadas a un artista de EE. UU. sin acreditar residencia en la UE están sujetas al 24% del IRNR