Residente español quien fue secuestrada en 2002, ha recibido, en 2017, una indemnización del Gobierno de Colombia en virtud de una Ley aprobada por el Estado colombiano en la que se otorgan indemnizaciones para personas que fueron víctimas del conflicto armado

Publicado: 12 mayo, 2020

Fecha: 04/02/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Consulta V0266-2020

CONSULTA/IRPF

 

Dicha indemnización, percibida por la consultante, constituye una ganancia patrimonial, en cuanto responde al concepto que de este componente de la renta se recoge en el artículo 33.1 de la LIRPF, el cual establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. A lo que hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos legalmente.

 

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