ISD. DONACIÓN DE DINERO. Los padres, residentes en Castilla La Mancha, que donan a su hijo, residente en Canadá, el dinero procedente de la venta de un inmueble tributará conforme a las normas de la Comunidad Autónoma en la que esté situado el dinero donado (y no el inmueble)
Fecha: 21/09/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2538-23 de 21/09/2023
Los padres del consultante, residentes en España, tienen la intención de donar una cantidad de dinero a su hijo, el consultante, residente fiscal en Canadá. El dinero objeto de donación procede de la venta de un inmueble sito en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, adquirido en el año 2012. La donación se va a formalizar en documento público.
Aplicación de la normativa aprobada por la Comunidad de Castilla y León. En concreto, aplicación de la bonificación del 99 por ciento para descendientes.
CONCLUSIONES:
Primera: Una donación dineraria realizada a un donatario no residente en el territorio español estará sujeta a tributación en España siempre que el dinero objeto de la donación esté situado en España en el momento de la realización de dicho negocio jurídico.
Segunda: El consultante, residente fiscal en Canadá, tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León si el dinero objeto de la donación ha estado situado en esta comunidad el mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores contados de fecha a fecha.
Tercera: En cuanto a la posibilidad de aplicar las bonificaciones previstas en la legislación aprobada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, este Centro Directivo no es competente para contestar aspectos relativos a la aplicación de las disposiciones dictadas por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, tal y como recoge el artículo 55.2 a) de la Ley 22/2009.