APORTACIÓN NO DINERARIA
BOICAC 145/MARZO 2026-1. Sobre el tratamiento contable de una aportación no dineraria realizada por dos personas físicas a una sociedad holding.
Fecha: 22/04/2026 Fuente: web del ICAC Enlace: Resolución del ICAC 145 1
La consulta del ICAC analiza el tratamiento contable de una aportación no dineraria en la que dos personas físicas, que controlan al 100% tanto una sociedad holding como una sociedad matriz (cabecera de un grupo), aportan la totalidad de las participaciones de esta última a la holding. Aunque la operación se valora inicialmente por un importe razonable de 80 millones de euros, el patrimonio neto consolidado del grupo aportado asciende únicamente a 35 millones.
El punto central de la resolución es determinar si debe prevalecer el valor razonable o el valor contable en el registro de la operación. El ICAC concluye que, pese a que formalmente no se trata de una operación entre sociedades del grupo —al intervenir personas físicas—, existe una situación de control común que justifica la aplicación de la Norma de Registro y Valoración 21ª del Plan General de Contabilidad. Desde una perspectiva económica, la operación es equivalente a una reestructuración intragrupo, por lo que debe aplicarse el principio de continuidad de valores.
En consecuencia, la sociedad holding debe registrar la participación recibida por el valor contable consolidado, es decir, 35 millones de euros, y no por su valor razonable. La diferencia existente hasta los 80 millones inicialmente reconocidos no puede generar un resultado contable, sino que debe imputarse directamente en el patrimonio neto, ajustándose contra reservas —pudiendo utilizarse, en su caso, la prima de emisión o asunción—.
La resolución refuerza así el criterio de neutralidad contable en operaciones bajo control común, evitando la aparición de plusvalías ficticias y garantizando que este tipo de reorganizaciones societarias no alteren artificialmente la imagen fiel del patrimonio de las sociedades implicadas.
COSTES DE SUBCONTRATACIÓN
BOICAC 145/MARZO 2026-2. Sobre el tratamiento contable de los costes de subcontratación de los trabajos de una máquina que debe trasladarse a otra ubicación.
Fecha: 22/04/2026 Fuente: web del ICAC Enlace: Resolución del ICAC 145 2
En esta segunda consulta, el ICAC aborda una cuestión muy distinta, pero bastante habitual en la práctica industrial: si los costes derivados de subcontratar parte del proceso productivo —debido al traslado interno de una máquina— pueden incorporarse al valor de una nueva inversión en inmovilizado material.
El caso parte de una empresa que adquiere una nueva máquina para su proceso productivo. Para instalarla, necesita retirar otra máquina existente y trasladarla a otra ubicación dentro de la misma fábrica. Durante ese periodo —aproximadamente un mes— la máquina trasladada no está operativa, por lo que la empresa se ve obligada a subcontratar a un tercero los trabajos que esta realizaba. La duda es si esos costes de subcontratación pueden capitalizarse como mayor valor de la nueva máquina, o al menos en la parte que suponga un sobrecoste respecto a la producción interna.
El ICAC es claro y bastante restrictivo. Parte de la regla general del Plan General de Contabilidad: el inmovilizado material se valora por su precio de adquisición, que incluye únicamente los gastos directamente relacionados con la puesta en condiciones de funcionamiento del activo. Es decir, solo se pueden activar aquellos costes necesarios para que la máquina nueva pueda operar en las condiciones previstas.
Desde esa lógica, concluye que los costes de subcontratación no cumplen este requisito. No son gastos necesarios para que la nueva máquina funcione, sino que responden a una necesidad transitoria de la empresa para mantener su producción mientras reorganiza sus medios. Por tanto, no forman parte del precio de adquisición del inmovilizado y no pueden capitalizarse, ni siquiera parcialmente.
En consecuencia, estos costes deben reconocerse como gasto del ejercicio. Si los trabajos subcontratados forman parte del proceso productivo habitual, se registrarán como “trabajos realizados por otras empresas” (subgrupo 60, cuenta 607). Si no forman parte directa de dicho proceso, se tratarán como servicios exteriores (subgrupo 62).
VENTA DE MATERIALES
BOICAC 145/MARZO 2026-3. Sobre el tratamiento contable de los ingresos por venta de materiales procedentes de la demolición vinculada a una inversión inmobiliaria.
Fecha: 22/04/2026 Fuente: web del ICAC Enlace: Resolución del ICAC 145 3
En esta tercera consulta, el ICAC analiza el tratamiento contable de los ingresos obtenidos por la venta de materiales procedentes de la demolición de un inmueble que se está adecuando para su posterior arrendamiento.
El caso parte de una sociedad cuya actividad es el alquiler de inmuebles y que adquiere un local con la intención de arrendarlo. Para poder hacerlo, realiza trabajos de adecuación que incluyen el desmantelamiento de elementos existentes (tabiques, instalaciones, etc.). Como resultado de estos trabajos, obtiene materiales —principalmente hierro— que vende a terceros, generando ingresos. La cuestión es si esos ingresos deben reconocerse como ingresos del ejercicio o si, por el contrario, deben minorar el coste del inmueble.
El ICAC construye su respuesta a partir de una idea clave: los trabajos de demolición y adecuación son necesarios para que el activo esté en condiciones de generar rendimientos, por lo que sus costes forman parte del valor del activo (en este caso, una inversión inmobiliaria en curso). A partir de ahí, aplica por analogía el criterio ya existente para los ingresos generados durante el periodo de pruebas de un inmovilizado.
Bajo este enfoque, cuando los ingresos se generan en el marco de actividades que son imprescindibles para poner el activo en condiciones de funcionamiento, no deben tratarse como ingresos ordinarios, sino como una recuperación de los costes incurridos. En consecuencia, los importes obtenidos por la venta de los materiales deben minorar el coste de adquisición o producción del inmueble. Incluso si dichos ingresos superaran los gastos asociados a esa actividad, el exceso seguiría reduciendo el valor del activo.
Solo en el caso de que las actividades que generan esos ingresos no fueran necesarias para la puesta en funcionamiento del activo, cabría reconocerlos como ingresos del ejercicio.
El criterio del ICAC refuerza así una lógica de fondo muy consistente: evitar que durante la fase de construcción o adecuación de un activo se generen resultados contables que desvirtúen su coste real, integrando en el valor del activo todos los efectos económicos directamente vinculados a su puesta en condiciones de explotación.
MATERIAS PRIMAS
BOICAC 145/MARZO 2026-4. Sobre el tratamiento contable de la adquisición de materias primas y aprovisionamientos destinados a la fabricación de muestras comerciales, entregadas gratuitamente o consumidas en los puntos de venta con fines promocionales.
Fecha: 22/04/2026 Fuente: web del ICAC Enlace: Resolución del ICAC 145 3
En esta cuarta consulta, el ICAC se pronuncia sobre el tratamiento contable de las materias primas y aprovisionamientos utilizados para fabricar productos promocionales —como muestras gratuitas o artículos de prueba en tienda—, es decir, bienes que no están destinados a la venta sino a incentivar el consumo.
El punto de partida es una práctica bastante extendida: la empresa registra inicialmente estas materias primas como existencias, pero simultáneamente reconoce un deterioro total para evitar impacto en resultados, y posteriormente, cuando se entregan o consumen, no vuelve a registrar gasto. En el fondo, intenta diferir o neutralizar el efecto en la cuenta de resultados manteniendo cierto control de inventario.
El ICAC rechaza este enfoque de forma clara. Su razonamiento gira en torno a la definición de activo del Marco Conceptual: para que un bien se reconozca en balance, debe ser probable que genere beneficios económicos futuros. En este caso, aunque los productos promocionales puedan contribuir indirectamente a generar ventas, no existe una relación directa y suficientemente fiable que permita considerarlos un activo. No están destinados a ser vendidos ni a generar flujos identificables por sí mismos, sino a cumplir una función comercial.
A partir de ahí, la conclusión es contundente: los costes de adquisición de estas materias primas deben reconocerse directamente como gasto en el momento en que se incurren, sin posibilidad de diferimiento hasta el momento en que se entregan o consumen los productos promocionales. Se trata, en esencia, de gastos de publicidad o promoción.
En coherencia con lo anterior, el ICAC también rechaza el sistema contable utilizado por la empresa (activar y deteriorar simultáneamente), porque desvirtúa la imagen fiel: ni debe reconocerse un activo en balance ni procede generar movimientos compensatorios en resultados en ejercicios posteriores.
Por último, en cuanto a su presentación, estos gastos deben incluirse en la cuenta de pérdidas y ganancias como “otros gastos de explotación”, concretamente dentro de los servicios exteriores (publicidad, propaganda y relaciones públicas), y no como aprovisionamientos.
El criterio que fija el ICAC es muy consistente con su línea general: cuando un desembolso tiene naturaleza claramente comercial o promocional, no cabe activarlo ni diferir su impacto, aunque exista una expectativa genérica de mejora de ventas. Se impone una visión prudente que evita inflar activos o suavizar artificialmente los resultados.
ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN
BOICAC 145/MARZO 2026-5. Sobre la formulación del estado de información no financiera en entidades de nueva creación.
Fecha: 22/04/2026 Fuente: web del ICAC Enlace: Resolución del ICAC 145 3
En esta quinta consulta, el ICAC aborda una cuestión de interpretación normativa relevante en materia de información no financiera: cuándo nace la obligación de formular el estado de información no financiera (EINF) en una sociedad de nueva creación que ya supera ciertos umbrales desde su primer ejercicio.
El problema surge porque la Ley 11/2018, en su disposición transitoria, reduce el umbral de empleados de 500 a 250 trabajadores, pero no menciona expresamente cómo debe aplicarse esta regla a las sociedades de nueva creación. Esto lleva a la duda de si debe prevalecer una interpretación literal —que exigiría dos ejercicios consecutivos cumpliendo los requisitos— o si, por el contrario, cabe aplicar la regla especial prevista en la Ley de Sociedades de Capital para sociedades recién constituidas.
El ICAC opta por una interpretación sistemática y no meramente literal. Señala que la disposición transitoria de la Ley 11/2018 tiene un alcance limitado: únicamente reduce el umbral de empleados, pero no altera el resto de requisitos del artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Por tanto, la lógica del régimen general se mantiene intacta.
A partir de ahí, concluye que la regla específica para sociedades de nueva creación sigue siendo aplicable. Esto implica que no es necesario esperar dos ejercicios consecutivos. Si en el primer ejercicio la sociedad supera los 250 empleados y, además, cumple al menos dos de los tres criterios económicos (activo, cifra de negocios o número de empleados), nace ya la obligación de formular el estado de información no financiera.
El criterio del ICAC es claro en su fondo: evita que una interpretación estrictamente literal permita eludir temporalmente una obligación de transparencia relevante, alineando la exigencia del EINF con la realidad económica de la empresa desde el inicio de su actividad cuando esta ya alcanza una dimensión significativa.
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