Resoluciones recientes del TEAC sobre recaudación. Pago de la deuda

Publicado: 5 abril, 2018

Procedimiento de recaudación. Pago de la deuda. La cuestión debatida consiste en determinar si resulta posible o no aplicar las previsiones del artículo 38 del Reglamento General de Recaudación, referido al “Pago mediante domiciliación bancaria” –en particular, las consecuencias que en este artículo se prevén para el supuesto de que el ingreso no se realice o se realice fuera de plazo- a supuestos en los cuales se utilicen por los obligados tributarios medios de pago diferentes, como puede ser el pago en efectivo.

Resolución del TEAC de 23/03/2018

Criterio: 

De conformidad con el artículo 34 del Reglamento General de Recaudación, sobre los medios y momento del pago en efectivo, en el supuesto de que se utilice este sistema de pago, habiéndose presentado el obligado al pago en una entidad de crédito para realizar el pago de la deuda con cargo a la cuenta de la que es titular, cuenta que dispone de suficiente saldo para realizar su adeudo en ese mismo instante, lo que denota una forma de actuar diligente, el justificante que emita la entidad, consistente en una carta de pago que certifica o acredita la identidad de quien realiza el pago, concepto e importe de la deuda así como período al que se refiere y la fecha en la que se realiza el pago, tendrá efectos liberatorios desde esa misma fecha y por el importe que se haya hecho constar. El hecho de que el cargo en cuenta no se haya efectuado en el mismo momento del pago existiendo saldo suficiente en la cuenta, no es imputable al obligado, el cual dispone de un justificante liberatorio del pago emitido y entregado por la entidad que cuenta con la presunción “iuris tantum” de certeza de los datos en él contenidos, trasladando la carga de la prueba a la Administración que es quien debería acreditar, en su caso y conforme a las modos de prueba generalmente admitidos, su inexactitud. Ahora bien, esta inexactitud debe obedecer a una conducta del contribuyente culposa o dolosa hacia dicha discrepancia. En este caso, queda acreditado que existió una incidencia informática interna de la entidad colaboradora, reconocida por ella misma, que exime al obligado al pago de la responsabilidad y consecuencias que se ocasionen por la demora en el ingreso que corresponderá, en su caso, a la entidad bancaria.

Unificación de criterio

Si te ha interesado ... compártelo !