Resoluciones TEAC de cambio de criterio publicadas durante el 2017

Publicado: 13 diciembre, 2017

Artículo 9. Exenciones.

TEAC Resolución 00769/2015/00/00 de  08/09/2016

Régimen fiscal entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo. Requisitos de las entidades sin fines lucrativos. Fines de interés general.

En relación con esta misma cuestión, este TEAC en Resolución de 29 de noviembre de 2012 (RG.3669/10), confirmó el criterio de la Inspección en un supuesto igual al aquí planteado. Dicha resolución ha sido anulada por la sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de octubre de 2015 (rec. 487/2012). A la luz de los argumentos expuestos en esta sentencia, que compartimos, este TEAC cambia su criterio, entendiendo que los fines de interés general que debe perseguir una fundación pueden ser ejecutados tanto de manera directa como indirecta. Todo ello sin perjuicio naturalmente del análisis de las circunstancias concretas de cada caso, que en el que nos ocupa ponen de manifiesto que se trata, efectivamente, de una entidad sin ánimo de lucro que ejecuta esos fines de interés general exigidos, aunque no sea directamente.

CAMBIO DE CRITERIO 

TEAC Resolución: 02959/2016/00/00 de 12/01/2017

Las rentas procedentes de la actividad de visado desarrollada por los Colegios Profesionales no están exentas del Impuesto sobre Sociedades al constituir dicha actividad una explotación económica.

UNIFICACIÓN DE CRITERIO

Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2010 (Rec. nº 9967/2004) y de 17 de noviembre de 2010 (Rec. nº 940/2006)

CAMBIO DE CRITERIO respecto del manifestado en resolución de 23 de julio de 1999 (RG 1239/1996)

Artículo 11. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.

TEAC Resolución 06065/2016/00/00 de 04.04.2017

Cuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.4 del TRLIS resulte de aplicación en las operaciones a plazo o con precio aplazado la regla de imputación temporal conforme a la cual las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que se efectúen los correspondientes cobros, dentro de dichos cobros, a efectos de calcular la proporción en que deben integrarse las rentas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, no debe incluirse el IVA u otros impuestos indirectos que puedan gravar la operación.

Artículo 15. Gastos no deducibles.

TEAC Resolución 05865/2013/00/00 de  12/01/2017

Los «juros o capital proprio» equivalen a una distribución de beneficios sin que se puedan considerar intereses en la medida en que no remuneran cantidades en préstamos ni se calculan sobre el principal pendiente de un crédito. Por el contrario, proceden de la existencia de beneficios de la filial brasileña y el título que da derecho a su percepción es la participación de socio en el capital social mediante la tenencia de acciones. Por consiguiente, procede la exención ex artículo 21 TRLIS.

CAMBIO DE CRITERIO: se acoge el criterio del TS en dos sentencias de 16 de marzo (rec. cas. nº 1130/2014) y de 15 de diciembre de 2016 (rec. cas. nº 3949/2015): tienen consideracion de dividendos y no de intereses y, por tanto, procede la exención ex art. 21 TRLIS

Artículo 18. Operaciones vinculadas.

TEAC Resolución 08483/2015/00/00 de 02/03/2016

Cuando el servicio que presta la persona física a la sociedad vinculada y el que presta la sociedad vinculada a terceros independientes es sustancialmente el mismo y del análisis del supuesto de hecho se deriva que la sociedad carece de medios para realizar la operación si no es por la necesaria e imprescindible participación de la persona física, no aportando valor añadido (o siendo éste residual) a la labor de la persona física, es acorde con la metodología de operaciones vinculadas considerar que la contraprestación pactada por esta segunda operación es una “operación no vinculada comparable”, no siendo necesario incorporar una corrección valorativa por el mero reconocimiento de la existencia de la sociedad, y ello sin perjuicio de las correcciones que en aplicación del método del precio libre comparable proceda realizar por los gastos fiscalmente deducibles que se centralizan en la sociedad.

UNIFICACIÓN DE CRITERIO

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