Responsabilidad de los administradores entre sí. Existencia de Consejeros Delegados

Publicado: 27 noviembre, 2020

Fecha: 19/10/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceso a Resolución del TEAC de 19/10/2020

 

Criterio:
La responsabilidad subsidiaria de los administradores de las sociedades contemplada en el artículo 43 de la LGT 58/2003 es personal y solidaria entre sí, sin que la existencia de Consejeros Delegados eximan de responsabilidad a los demás administradores que hubieran incumplido sus obligaciones tributarias.

Doctrina dictada en Unificación de criterios en RG 802/2003 de 5.05.2005 al amparo de la Ley 230/1963, General Tributaria.

Criterio respaldado por la STS de 1.07.2010 Rec. 2679/2005.

Criterio relevante aún no reiterado a los efectos del artículo 239 LGT.

 

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