RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR. Procedimiento de recaudación. Responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.b) LGT. Cese en la actividad. Requisitos.
Responsabilidad del administrador de una sociedad que cesa en su actividad: es necesario que la Administración acredite que el administrador no ha hecho lo necesario para el pago tras el cese, y no antes
Fecha: 17/02/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Resolución del TEAC de 17/02/2022
Criterio:
Para que sea exigible la responsabilidad al Administrador, es necesario que tras el cese (y no antes), el administrador se limite a consentir la paralización de la empresa y el abandono de la actividad, sin liquidar las deudas pendientes.
Si durante el ejercicio en el que se produce el cese de hecho, los administradores convocan la Junta de socios de la sociedad acordando solicitar el concurso de la misma y, una vez instado el concurso, el Juzgado competente acuerda su declaración y simultáneamente la disolución de la sociedad, ello no supone que, a los efectos del componente subjetivo del artículo 43.1.b) de la LGT, la Administración acredite que tal actuación sea negligente, pues la misma debe relacionarse con el momento temporal en que se ha producido el cese de hecho.
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