CUENTA BANCARIA
LGT. Consulta sobre la responsabilidad tributaria de un Autorizado en una cuenta bancaria. Ser autorizado en una cuenta bancaria no implica responsabilidad fiscal si no existe participación “activa” en actos tributarios
Fecha: 20/11/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2373-24 de 20/11/2024
Hechos que expone el consultante
- El consultante plantea su situación respecto a una cuenta bancaria de un tercero en la que figura como autorizado.
- En este contexto, solicita información precisa sobre cuál sería su responsabilidad fiscal y tributaria en relación con los ingresos y gastos asociados a dicha cuenta.
Pregunta del consultante
La cuestión planteada es clara:
- ¿Cuál es la responsabilidad fiscal y tributaria de un autorizado en una cuenta bancaria de un tercero?
- Además, pregunta específicamente quién sería el responsable y qué establece la normativa fiscal al respecto.
Contestación DGT
- La DGT, tras analizar la consulta, señala que la responsabilidad fiscal de un autorizado en una cuenta bancaria no deriva simplemente de su condición de autorizado.
- La legislación tributaria establece mecanismos de responsabilidad que podrían afectarle únicamente si concurrieran ciertos supuestos específicos, pero no por el hecho aislado de figurar como autorizado.
La DGT basa su respuesta en los siguientes artículos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):
- Artículo 41 LGT: Establece los criterios generales sobre la responsabilidad tributaria, diferenciando entre responsables solidarios y subsidiarios, y estableciendo que, en ausencia de una disposición específica, la responsabilidad será subsidiaria.
- Se explica que un autorizado no es, por esa sola condición, responsable de las obligaciones tributarias de la cuenta.
- Artículo 42 LGT (Responsables solidarios): Determina que serán responsables solidarios quienes colaboren activamente en una infracción tributaria o aquellos que, entre otros supuestos, participen en actividades de ocultación de bienes o derechos.
- Un autorizado únicamente sería responsable si se demostrara su participación activa en actos que generaran una deuda tributaria.
- Artículo 43 LGT (Responsables subsidiarios): Se refiere a la responsabilidad subsidiaria en supuestos específicos, como los administradores que permiten incumplimientos tributarios o los adquirentes de bienes afectos a deudas fiscales.
- No se contempla al autorizado de una cuenta bancaria entre los posibles responsables subsidiarios.
Jurisprudencia relevante
- La DGT cita una sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 5383/2018, de 27 de diciembre de 2018), que analiza un caso similar y concluye que:
“La mera condición de autorizado en una cuenta bancaria no constituye, por sí sola, un motivo suficiente para derivar responsabilidad tributaria si no se acredita la participación activa en actos que generen obligaciones fiscales.”
Por tanto, la DGT concluye que el hecho de figurar como autorizado en una cuenta bancaria no implica, por sí solo, responsabilidad fiscal, salvo que existan pruebas que acrediten una participación activa en hechos que generen obligaciones tributarias.
Artículos:
Artículo 41 (Responsabilidad tributaria)
Establece que la responsabilidad tributaria puede ser solidaria o subsidiaria y requiere un acto administrativo que acredite dicha responsabilidad. Es relevante porque aclara que la condición de autorizado, por sí sola, no implica responsabilidad fiscal.
Artículo 42 (Responsables solidarios)
Regula la responsabilidad solidaria de quienes colaboran en infracciones tributarias. Se aplica al caso porque solo habría responsabilidad si el autorizado participara activamente en actos que generaran deuda tributaria.
Artículo 43 (Responsables subsidiarios)
Define la responsabilidad subsidiaria para determinados sujetos. Se menciona para descartar la responsabilidad del autorizado, salvo que actúe en alguno de los supuestos que establece este precepto.
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