02 ¿Qué productos se incluyen en el impuesto?
02.01 Productos incluidos en el ámbito del impuesto.
01 Los envases no reutilizables que contengan plástico
02 Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases no reutilizables que contengan plástico, tales como las preformas o las láminas de termoplástico
03 Los productos que contenga plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables
Ejemplos: Hebillas, pinzas, cerraduras, clips de cerrado, bolsas con cierre hermético.
AVISO: El impuesto no grava:
La utilización de envases reutilizables.
La utilización de envases que no contengan plástico.
El plástico reciclado que contengan los envases.
El impuesto también se aplicará a envases vacíos que cumplan las características para ser incluidos en el ámbito del impuesto.
Importante: Solo se incluirán lo productos semielaborados que se destinen a la obtención de envases no reutilizables que contengan plástico.
Si se destinan a envases de plástico reutilizables o a envases de otro tipo de material que no sea plástico, no se incluyen en el impuesto.
02.02 ¿Qué ocurre con los productos que están compuestos parcialmente de plástico?
Aquellos envases no reutilizables que, compuestos por más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.
02.03 Ejemplos.
Ejemplos de productos que forman parte del impuesto:
- Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos.
- Bobinas retráctiles.
- Bolsas de plástico (de alimentos, pañales?) y sacos de plástico.
- Bolsas de congelación de alimentos
- Bolsas para envasado al vacío.
- Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista).
- Bolsitas para bocadillos.
- Cajas, cuñas, o bandejas para comidas rápidas, take-away o productos de alimentación.
- Cajas de poliestireno para proteger alimentos o cualquier otra mercancía.
- Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso.
- Pajitas de bebidas que se presentan unidas a un envase.
- Película o lámina de envoltura de cajas de CD.
- Películas o láminas para envolver alimentos.
- Perchas para prendas de vestir vendidas con el artículo o entregadas en la tintorería con el artículo.
- Preformas de plástico.
- Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto).
- Tapas y tapones de envases, ya sea el envase de plástico o de otro material, siempre que el envase sea no reutilizable.
- Tapones con cepillos o aplicadores incorporados.
- Tetrabriks.
- Vajilla de plástico desechable (platos, vasos, jarras, tazas, copas).
Ejemplos de productos que no forman parte del impuesto:
- Ambientadores.
- Bandejas de comida reutilizables como las que se usan en los colegios.
- Bolígrafos.
- Bolsas de basura.
- Bolsas para asar.
- Bolsas solubles para detergentes.
- Bolsas de gel de sílice.
- Bolsas de té.
- Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior).
- Cápsulas de café que se eliminan con el café usado.
- Cartuchos para impresoras.
- Cubiertos desechables.
- Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento).
- Encendedores.
- Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.
- Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables).
- Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado).
- Removedores.
- Soportes de velas (como las que se usan en el cementerio).
- Sticks de desodorante.
03 ¿En qué territorio se aplica el impuesto?
01 Península y Baleares
02 Ceuta y Melilla
03 Canarias
04 País Vasco y Comunidad Foral de Navarra
El impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra
Su recaudación corresponderá a la Administración del Estado hasta el momento en que, en su caso, se publiquen las modificaciones de las leyes de Concierto y Convenio económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.
04 ¿En qué actividades se aplica este impuesto?
04.01 Fabricación
IMPORTANTE: En este caso, son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. que realicen la fabricación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
04.02 Importación
IMPORTANTE: En este caso, son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria., que realicen la importación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Ejemplo
Una empresa fabricante española realiza una importación proveniente de Estados Unidos consistente en una preforma (producto semielaborado) con la finalidad de convertirlo en un envase de plástico no reutilizable. La importación ya es una operación sujeta en la que se produce el nacimiento del impuesto (devengo del impuesto), ¿estaría también sujeta a tributación la posterior fabricación del envase de plástico no reutilizable?
En este supuesto, se produce la obligación de tributar por el impuesto con la importación del producto semielaborado. Si la empresa española no añade más elementos de plástico al producto semielaborado, no se produciría la fabricación.
04.03 Adquisición intracomunitaria
IMPORTANTE: En este caso, son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. que realicen la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
- 04 Introducción, tenencia y circulación irregular en el territorio de aplicación del impuesto
Se entenderá que se ha producido una introducción irregular de dichos productos en el territorio de aplicación del impuesto en el supuesto de que quien los posea, comercialice, transporte o utilice, no acredite haber realizado su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisición en el territorio español.
IMPORTANTE: En los casos de introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos objeto del impuesto, será contribuyente quien posea, comercialice transporte o utilice dichos productos.
En los supuestos de irregularidades en relación con la justificación del uso o destino dado a los productos objeto de impuesto que se han beneficiado de una exención en razón de su destino, estarán obligados al pago del impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los contribuyentes, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el adquirente facultado para recibirlos mediante la aportación de la declaración previa en la que manifiesten el destino de dichos productos; a partir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los adquirentes.
05 Supuestos de no sujeción al impuesto
01 La fabricación de los productos que forman parte del ámbito del impuesto cuando, con anterioridad al nacimiento de la obligación de pagar el impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos, siempre que la existencia de dichos hechos haya sido probada ante la AEAT, por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho
Ejemplo
Si fabrico un envase no reutilizable que contiene plástico y con anterioridad a su venta o puesta a disposición del adquirente en España lo destruyo, ¿estaría sujeto al impuesto por dicha fabricación?
No, sería un supuesto de no sujeción.
Nota: la no sujeción está condicionada a que la destrucción haya sido probada ante la AEAT, por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho.
02 La fabricación de aquellos productos que, formando parte del ámbito del impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto
Ejemplo
Si fabrico un determinado lote de productos incluidos en el impuesto para destinarlos a ser enviados directamente a China, ¿estaría sujeto al impuesto?
No, se trataría de un supuesto de no sujeción.
Nota: La efectividad de este supuesto de no sujeción quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los mismos del territorio de aplicación del impuesto.
03 La fabricación, importación, o adquisición intracomunitaria de las pinturas, tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito del impuesto
Ejemplo
No están sujetas al impuesto las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos que se incluyen en el ámbito del impuesto, pero ¿se tendría que tributar por la importación de adhesivos que se incorporan a envases de cartón reutilizables y que por tanto no forman parte del ámbito objetivo del impuesto?
Los envases de cartón reutilizables no forman parte del impuesto y por lo tanto, la importación de adhesivos no se va a incluir en el impuesto.
Aclaración: Si las tintas, adhesivos, pinturas, lacas forman parte indisoluble del plástico por haberse incorporado en su proceso de obtención, ¿se podría aplicar este supuesto de no sujeción?
En este caso concreto no se podría aplicar la no sujeción, ya que este supuesto de no sujeción considera las tintas, adhesivos, pinturas y lacas de forma individual y que se añaden al envase en una fase posterior a su conclusión.
04 La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico que, pudiendo desempeñar las funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías
Aclaración
No todo artículo diseñado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías forma parte del ámbito del impuesto. Se requiere también que pueda ser objeto de entrega conjunta con la mercancía.
Por ejemplo, el plástico que recubre un invernadero sirve para proteger mercancías (las plantas que están en macetas dentro del invernadero). Pero, al no estar diseñado para ser entregado junto con las macetas, no tiene la consideración de envase. Otro ejemplo sería las lonas de plástico que cubren las obras de un edificio.
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