Respuestas del Informador del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables 2

Publicado: 10 enero, 2023

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13 Infracciones y sanciones

Constituyen infracciones tributarias:

  1. La falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
  2. La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio.

Estas dos infracciones se sancionarán con una multa fija de 1000 euros

  1. La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Esta infracción se sancionará con una multa proporcional del 50% del importe de las cuotas del impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar, con un importe mínimo de 1000 euros. La sanción que corresponda se incrementará en el 25% si existe comisión repetida de infracciones tributarias.

Nota: se entiende que existe comisión repetida de infracciones tributarias cuando el infractor, dentro de los 2 años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiese sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por la misma conducta.

  1. El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito del impuesto de los beneficios fiscales por no ser el destino efectivo de los productos.

Esta infracción se sancionará con una multa proporcional del 150% del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1000 euros.

  1. La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos obligatorios con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación del mismo.

Esta infracción se sancionará con una multa fija de 75 euros por cada factura o certificado emitido con la consignación incorrecta de los datos obligatorios con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial de aplicación del mismo.

A las sanciones impuestas le resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 188 de la  Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

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