Dos Consultas sobre el “scrip dividend” en relación con Resolución del ICAC. Se pregunta sobre la retención en el caso de accionistas personas jurídicas: su tratamiento es de dividendo al que podrá aplicarse la exención y no está sujeta a retención.
Fecha: 27/05/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace:
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La Consulta V1357-20 de 12/05/2020:
HECHOS:
La entidad consultante es la entidad cabecera de un grupo mercantil.
Al igual que en ocasiones anteriores, tiene previsto remunerar a sus accionistas a través de la figura denominada comúnmente como «scrip dividend». Esto significa que los socios pueden optar por recibir:
- un pago en efectivo,
- entrega de acciones liberadas en el marco de una ampliación de capital liberada o
- entrega de derechos de suscripción preferente que podrán ser canjeados en el mercado.
La Resolución de 5 de marzo de 2019, del ICAC, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, introduce un cambio en el tratamiento contable en el socio de la entrega de derechos de asignación gratuitos dentro de un programa de retribución al accionista que puedan hacerse efectivos adquiriendo nuevas acciones totalmente liberadas, enajenando los derechos en el mercado, o vendiéndolos a la sociedad emisora.
PREGUNTA:
A la luz de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del ICAC, si la entidad consultante deberá practicar retención o ingreso a cuenta en relación con los dividendos distribuidos bien mediante acciones liberadas o mediante derechos de suscripción preferente en el caso de accionistas personas jurídicas residentes en territorio español que no tengan derecho a la exención prevista en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. De ser así, cuál debería ser la forma en que se practique la referida retención o ingreso a cuenta.
CONTESTACIÓN:
De acuerdo con lo anterior, partiendo del tratamiento contable de la operación expuesto en el informe del ICAC, el tratamiento fiscal de las operaciones planteadas en el Impuesto sobre Sociedades para los socios de la entidad que perciban de ésta los derechos de asignación será el correspondiente a los dividendos, con independencia de que perciban acciones liberadas, de que los derechos de asignación recibidos se enajenen en el mercado o de que se perciba el efectivo de la entidad emisora.
Esta calificación del ingreso como dividendo permitirá aplicar, en caso de que se cumplan los requisitos para ello, la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español regulada en el artículo 21 de la LIS.
En la medida en que se cumplan los requisitos previstos en este artículo, los socios de la entidad consultante podrán aplicar la exención regulada en el mismo a los ingresos registrados por los socios como consecuencia del denominado en el escrito de consulta “scrip dividend” que, conforme a lo indicado anteriormente, tengan la naturaleza de dividendos. En caso contrario, tales ingresos se integrarán en su base imponible.
De acuerdo con la doctrina de este Centro Directivo, lo dispuesto en el artículo 60 del RIS en relación con el artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, debe interpretarse en el sentido de que los dividendos sujetos al Impuesto sobre Sociedades obtenidos con ocasión de la entrega de acciones totalmente liberadas o de la enajenación en el mercado de los derechos de asignación, en el marco del programa de retribución al accionista llevado a cabo con cargo a reservas correspondientes a beneficios no distribuidos planteado en el escrito de consulta, no tendrán la consideración de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
La Consulta V1358-20 de 12/05/2020
HECHOS:
Accionistas de la entidad consultante contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y que, dentro del programa de retribución al accionista planteado, opten por recibir nuevas acciones totalmente liberadas.
CONTESTACIÓN:
En relación con la posible renta que pudiera surgir, de acuerdo con lo anteriormente señalado, sujeta al Impuesto sobre Sociedades, con ocasión de la entrega de acciones totalmente liberadas en el marco de la política de retribución al accionista planteada en el escrito de consulta, llevada a cabo con cargo a prima de emisión en los términos expuestos, no existirá la obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del RIS.