Retención por inicio de actividad profesional

Publicado: 2 octubre, 2023

IRPF. retención por inicio de actividad profesional. Examina el caso de un autónomo que inició su actividad en 2022 habiendo sido declarado por la inspección de Trabajo falso autónomo en 2020.

 

Fecha: 19/07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2125-23 de 19/07/2023

 

El consultante ejerce desde marzo de 2022 una actividad profesional. En 2020, estuvo dado de alta en la misma actividad, pero la Inspección de Trabajo le declaró «falso autónomo» y estuvo 18 meses como trabajador por cuenta ajena.

Período de aplicación del tipo reducido del 7% por los rendimientos obtenidos por el ejercicio de la actividad profesional.

De acuerdo con el art. 95 del RIRPF, el porcentaje de retención general aplicable a los rendimientos de actividades profesionales es del 15%.

En los casos de inicio de actividad, este porcentaje del 15% será del 7%, siempre que no se hubiese ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Ahora bien, para poder aplicar el porcentaje del 7 por ciento es necesario comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Es decir, que el consultante, para que los pagadores de las facturas emitidas le practiquen una retención del 7% ha debido comunicar la circunstancia de inicio de actividad a los mismos.

En el caso planteado, parece que no se ha ejercido actividad profesional alguna con anterioridad, por lo que una vez cumplida la obligación de comunicar esta circunstancia a los pagadores de los rendimientos, estos deberán practicar la retención al tipo reducido (7 por ciento), en el período de inicio de actividad (2022) y en los dos siguientes (2023 y 2024).

 

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