Retenciones IRPF trabajador que cobra retribuciones variables (bonus) y cambia de empresa

Publicado: 18 marzo, 2021

Un trabajador causó baja en una empresa por el artículo 44 del ET (sucesión de empresa), y es dado de alta el 1 de octubre de 2020 en otra empresa. Dicho empleado cobró retribuciones variables (bonus) en marzo de 2020, en la primera empresa donde trabajó. Se pregunta si la nueva empresa donde trabaja dicho empleado, debe tener en cuenta el bonus que éste cobró en marzo de 2020, a efectos del cálculo del tipo de retención de IRPF a aplicar en nómina del mes de enero de 2021. Las tendrá en cuenta.Principio del formulario

La nueva sociedad pagadora de los rendimientos deberá efectuar la retención que corresponda de acuerdo con el procedimiento general para el cálculo del tipo de retención previsto en los artículos 82 y siguientes del RIRPF teniendo en cuenta las retribuciones percibidas a lo largo del periodo impositivo de la entidad cedente

Fecha: 29/01/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a  Consulta V0131-21 de 29/01/2021

 

En primer lugar, la disposición adicional primera de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (BOE del día 4) establece en su apartado 2 lo siguiente:

“En el supuesto de que las modificaciones estructurales reguladas en esta Ley comporten un cambio en la titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, serán de aplicación las previsiones recogidas en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.”.

En relación con lo anterior, el referido artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regulador de la sucesión de empresa, dispone en su apartado 1 que “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior.”.

Por su parte, en el ámbito tributario, el artículo 42.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18) determina que «serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

  1. a) (…).
  2. c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar.

(…).”.

Esta doble incidencia que en los ámbitos laboral y tributario tiene la sucesión de empresa —circunstancia que se produce en el presente caso—, nos lleva a concluir, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que la empresa cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente.

En conclusión, de acuerdo con el criterio establecido en consulta tributaria V0162-12, de fecha 26 de enero de 2012, la nueva sociedad pagadora de los rendimientos deberá efectuar la retención que corresponda de acuerdo con el procedimiento general para el cálculo del tipo de retención previsto en los artículos 82 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31), en adelante RIRPF, teniendo en cuenta las retribuciones percibidas a lo largo del periodo impositivo de la entidad cedente.

 

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