Retribuciones atrasadas por revisión de prestación por desempleo deben imputarse a los ejercicios en que fueron exigibles

Publicado: 24 diciembre, 2025

ATRASOS

IRPF. PRESTACIONES POR DESEMPLEO. Retribuciones atrasadas por revisión de prestación por desempleo deben imputarse a los ejercicios en que fueron exigibles

La DGT aclara que las prestaciones por desempleo abonadas en 2025, tras una regularización de bases de cotización, deben declararse mediante autoliquidaciones complementarias correspondientes a los años 2023 y 2024.

Fecha:  15/07/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Consulta V1321-25 de 15/07/2025

 

Síntesis: Prestación por desempleo recibida en 2025 se declara en 2023 y 2024 mediante complementarias sin recargos. La DGT aclara que los atrasos en la prestación por desempleo cobrados en 2025, tras la revisión de bases de cotización, deben imputarse a los ejercicios 2023 y 2024 —cuando eran exigibles— mediante autoliquidaciones complementarias sin sanción ni recargo, conforme al artículo 14.2.b) LIRPF.

HECHOS:

    • A raíz de una denuncia por “infracotización” ante la Inspección de Trabajo, la empresa del consultante actualizó las bases de cotización a la Seguridad Social entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2023 (fecha en la que fue despedido).
    • Tras ello, el SEPE revisó y estimó la prestación por desempleo, generando el abono en 2025 de 673,90 euros en concepto de atrasos por el período 1 de noviembre de 2023 al 8 de mayo de 2024.
    • Este pago no tuvo retención de IRPF, aunque sí un descuento por regularización de la aportación a la Seguridad Social.

CUESTIÓN PLANTEADA POR EL CONSULTANTE:

    • ¿Cómo tributan en el IRPF los atrasos de la prestación por desempleo percibidos en 2025?

CONTESTACIÓN DE LA DGT:

La DGT considera que los importes percibidos en 2025 por atrasos en la prestación por desempleo tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.1.b) de la Ley del IRPF.

Para determinar su imputación temporal, se aplica:

    • La regla general del artículo 14.1 LIRPF: los rendimientos del trabajo se imputan al período en que sean exigibles.
    • Sin embargo, al tratarse de ingresos percibidos en un ejercicio distinto por causas no imputables al contribuyente, opera la regla especial del artículo 14.2.b) LIRPF.

Por tanto, los atrasos deben imputarse a los ejercicios de exigibilidad de la prestación (2023 y 2024), mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias sin sanciones, intereses ni recargos.

Asimismo, la regularización de la aportación a la Seguridad Social también deberá considerarse como gasto deducible en los ejercicios correspondientes (2023 y 2024).

Artículos:

  • Artículo 14.1 LIRPF: Establece la regla general de imputación temporal de los rendimientos del trabajo, que deben declararse en el período en que son exigibles.
  • Artículo 14.2.b) LIRPF: Regula la imputación excepcional cuando se perciben atrasos por causas no imputables al contribuyente. Permite declarar los rendimientos en los ejercicios correctos mediante autoliquidaciones complementarias sin recargos.
  • Artículo 17.1.b) LIRPF: Define las prestaciones por desempleo como rendimientos del trabajo, lo que justifica su sujeción al IRPF.
Si te ha interesado ... compártelo !