Retribuciones recibidas de acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 7/2007 y EXENCIÓN ART. 7.Z) DE LA LIRPF

Publicado: 14 febrero, 2023

EXENCIÓN ART. 7.Z) DE LA LIRPF. Retribuciones recibidas de acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por el cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave con reducción de jornada.

 

Fecha:  23/01/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 23/01/2023

Criterio:

La exención prevista en el artículo 7.z) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no resulta aplicable a las retribuciones que perciben los funcionarios públicos a los que se les ha concedido el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, previsto en el art. 49.e) de la derogada Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

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