Revalorización voluntaria de unos inmuebles tras una comprobación de valores en el ISD. NO TIENE efectos fiscales aunque debe mencionarse en la Memoria

Publicado: 7 mayo, 2019

Consulta V0348-19 de 19/02/2019

Entidad que se dedica al alquiler de viviendas y locales y la administración d ellos mismos.

La citada empresa está considerando realizar una revalorización de sus inmuebles como consecuencia de la comprobación de valores en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que tuvo lugar en la persona del socio único de la consultante (PF1).

El socio único de la entidad consultante, heredó en el año 2000 el 100% de las acciones de la entidad consultante, y tributó por ellas en el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Posteriormente, y antes de la finalización del plazo de prescripción, la Administración, con la intención de reflejar el valor real de dichas acciones, inició un procedimiento de comprobación de valores, siendo el nuevo valor asignado muy superior al inicialmente declarado, la cual fue recurrida ante diversas instancias, y finalmente devino firme.

Se pregunta:

¿Cuál es el impacto de la mencionada revalorización de los activos confirmada por sentencia judicial?, en particular:

-si hay que aplicar revalorización contable.

-si hay que aplicar revalorización fiscal.

-y de ser así, ¿cuál es la fecha de aplicación/efectos de ambas revalorizaciones?

Respuesta:

En el caso planteado en el escrito de consulta, la consultante pretende llevar a cabo una revalorización voluntaria de sus inmuebles, sin que la misma se realice en virtud de una norma legal o reglamentaria, por lo que de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 17.1 de la LIS, el importe de dicha revalorización no se integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, es decir, tal revalorización no tendrá efectos fiscales, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 122 de la LIS a efectos de la mención en la memoria de las cuentas anuales del importe de dicha revalorización.

Esto implica, que si la entidad consultante efectúa la revalorización del inmueble, en esta operación no se genera renta a efectos de determinar la base imponible del período impositivo en el que se realiza la revalorización y, por otra parte, los ingresos y gastos derivados de ese elemento se determinarán a efectos fiscales sobre el mismo valor que tenían con anterioridad a la realización de la revalorización, lo cual supone que el sujeto pasivo tendrá que efectuar los correspondientes ajustes al resultado contable al objeto de determinar la base imponible de cada ejercicio en el que se computen los ingresos o gastos contables procedentes de los elementos revalorizados.

 

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