IRPF/IS. Operaciones vinculadas. Bilateralidad de los ajustes, en sede del socio persona física (IRPF) y correlativamente, en sede de la sociedad (IS). Ruptura de la bilateralidad en caso de estimación por el TEAR de la reclamación interpuesta frente a la liquidación por el IS, anulando el ajuste negativo en base imponible practicado en la regularización.
Fecha: 29/05/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución 00/003013/2021 de 29/05/2023
Criterio:
La asimetría derivada de la ruptura de la bilateralidad provoca, de forma automática, que la tributación de la operación vinculada, conjuntamente considerada, no encuentre acomodo en nuestro ordenamiento jurídico, produciendo indeseables asimetrías: situaciones bien de doble imposición y de enriquecimiento injusto para la Hacienda Pública, o bien de una imposición notoriamente inferior a la pretendida por la norma. Por ello, al haber sido anulada por el TEAR la liquidación del IS de la sociedad, la única manera de mantener la bilateralidad de los ajustes por operaciones vinculadas y de salvar una posible ruptura de la misma, es anular también la liquidación del IRPF del socio relativa a la operación vinculada. De lo contrario, se generaría una situación de doble imposición con enriquecimiento injusto para la Hacienda Pública, no amparada por la normativa reguladora de las operaciones vinculadas.
Criterio reiterado en resolución de 29-05-2023, RG 5972/2021.
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