IRPF. Se añaden preguntas al INFORMA durante el mes de octubre
Fecha: 10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Novedades INFORMA IRPF octubre 2024
135488 – ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA RURAL O TURÍSTICA
Se modifica para aclarar cuando se califican los ingresos procedentes del arrendamiento de una casa rural o de un apartamento turístico como rendimientos del capital inmobiliario y cuando se consideran rendimientos de la actividad económica.
Los rendimientos que obtiene el arrendador se califican:
Como rendimientos del capital inmobiliario en el caso de que tan solo se alquile la vivienda (efectuándose, en su caso, la limpieza a la entrada o salida de cada arrendatario).
Como rendimientos de la actividad económica:
- Cuando para la ordenación de la actividad de alquiler se utilice, al menos, una persona empleadacon contrato laboral y a jornada completa
- O bien cuando el alquiler de la vivienda se complemente con la prestación de serviciospropios de la industria hotelera, tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos (no considerándose como tales servicios la limpieza efectuada a la salida o entrada de cada arrendatario).
140057 – CAMBIO DE PENSIÓN POR INCAPACIDAD A PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Cuando se pasa de ser perceptor de una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez a una pensión de jubilación el contribuyente mantendrá su derecho a aplicar el mínimo por discapacidad sin que le sea exigible aportar el certificado de discapacidad que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Nuevo criterio establecido por la Resolución del TEAC 4263/2023, de 19 de julio de 2024.
147661 – GRATIFICACIÓN A RECOMENDADOR DE PRODUCTOS
La gratificación a personas que presenten nuevos clientes se considera ganancia patrimonial no sujeta a retención y se integra en la base imponible general.
147693 – ÍNDICE RENDIMIENTO NETO. REDUCCIÓN EN PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN
El índice de rendimiento neto aplicable a las actividades de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales es siempre el resultado de aplicar al índice de rendimiento neto del producto natural un incremento del 0,1, aunque haya una modificación del índice por orden ministerial que no mencione dicho incremento.
147694 – JUBILACIÓN ACTIVA. DEDUCCIÓN CUOTA AUTÓNOMO
En la situación de jubilación activa la obligación de cotizar deriva de la realización de una actividad y no de la percepción de la pensión de jubilación, por lo que la cuota del RETA no es deducible de los rendimientos del trabajo correspondientes a la pensión y en estimación objetiva tampoco se pueden deducir como gasto de la actividad.
Pregunta
Un autónomo que tributa en módulos está acogido a la jubilación activa, ¿puede deducir de los rendimientos del trabajo percibidos por la pensión de jubilación las cuotas satisfechas a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?
Respuesta
En la situación de jubilación activa la obligación de cotizar a la Seguridad Social del autónomo deriva de la realización de una actividad económica y no de la percepción de la pensión de jubilación, por lo que las cuotas satisfechas a la Seguridad Social solo podrían considerarse, en su caso, gasto de la actividad, no siendo deducibles de los rendimientos del trabajo correspondientes a la pensión.
Por otra parte, en el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto no se puede deducir ningún gasto, con excepción de las amortizaciones del inmovilizado. Por tanto, las cotizaciones a la Seguridad Social tampoco pueden deducirse del rendimiento de la actividad.
147707 – PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PASA A PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Cuando habiendo sido reconocida, con anterioridad a la jubilación, una pensión por incapacidad permanente absoluta o por gran invalidez, al cumplir la edad de jubilación, se pase a percibir una pensión de jubilación, ésta se considera también exenta del IRPF.
147708 – AUTÓNOMO COLABORADOR CÓNYUGE. DEDUCCIÓN RETA
Las cotizaciones al RETA por el cónyuge colaborador son gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, pudiendo resultar rendimientos negativos si no se obtienen rendimientos íntegros del trabajo que superen las cuotas abonadas.
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