IVA. Se añaden preguntas al INFORMA durante el mes de octubre
Fecha: 10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Novedades INFORMA IVA octubre 2024
147664 – DEVOLUCIONES A SOCIEDADES DE CAPITAL DISUELTAS Y LIQUIDADAS
A quién se debe efectuar el pago de la devolución correspondiente a una sociedad de capital disuelta y liquidada.
Pregunta
¿A quién se debe efectuar el pago de la devolución correspondiente a una sociedad de capital disuelta y liquidada?
Respuesta
En el supuesto de una entidad que esté totalmente disuelta y concluido el proceso de liquidación, habrá que estar a lo previsto en el artículo 40 de la LGT referente a sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad, el cual dispone que:
- Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley limita la responsabilidad patrimonialde los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que les corresponda.
- Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la Ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares se transmitirán íntegramente a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento.
- En los supuestos de extinción o disolución sin liquidación de sociedades mercantiles, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación.
147672 – ALIMENTOS: ELEVACIÓN LEGAL DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS Y CRITERIO DE CAJA
Elevación legal de los tipos impositivos cuando el empresario que realiza la entrega está en criterio de caja. Tipo aplicable.
Pregunta
Elevación legal de los tipos impositivos cuando el empresario que realiza la entrega está en criterio de caja. Tipo aplicable.
Respuesta
El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
En las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
Por tanto, el tipo impositivo aplicable será el vigente en el momento del devengo de la operación, con independencia del tipo vigente en la fecha de expedición de la correspondiente factura.
147673 – ALIMENTOS: ELEVACIÓN LEGAL TIPOS Y RECTIFICACIÓN CUOTA REPERCUTIDA
Si procede rectificar la cuota repercutida incorrecta, como consecuencia de una elevación legal de los tipos impositivos, cuando el destinatario no actúa como empresario o profesional.
Pregunta
¿Procede rectificar la cuota repercutida incorrecta, como consecuencia de una elevación legal de los tipos impositivos, cuando el destinatario no actúa como empresario o profesional?
Respuesta
No procede la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando la rectificación no esté motivada por las causas de modificación de la base imponible previstas en el artículo 80 LIVA, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales, salvo en supuestos de elevación legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.
Por lo tanto, en caso de elevación legal de tipos impositivos, el empresario puede rectificar la repercusión con independencia de la condición del destinatario.
147709 – ASISTENCIA SOCIAL: SERVICIOS DE CAMPAMENTO PRESTADOS A MENORES
Servicios de campamento prestados a menores por sociedad limitada. Tipo aplicable.
Pregunta
Servicios de campamento prestados a menores por sociedad limitada. Tipo aplicable.
Respuesta
Los servicios de campamento prestados a menores por una sociedad limitada, tributarán al tipo impositivo del 10% cuando se presten en el marco de un programa de asistencia social. Ello es así en virtud de lo establecido en el artículo 91.uno.2.7º LIVA, que establece que se aplicará dicho tipo impositivo a las prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 20.uno.8º LIVA, cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo del 4% establecido en el artículo 91.dos.2.3º LIVA.
La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en su Informe de 25 de marzo de 2014, considera que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad Social, destinando medios económicos, personales y organizativos a atender situaciones de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (p. ej. personas mayores, menores y jóvenes, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de discriminación, minorías étnicas, inmigrantes, refugiados, víctimas de trata, etc.), de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social o de otras personas que presenten necesidades sociales análogas que requieran asistencia.
Si los servicios de campamento no se prestan en el marco de un programa de asistencia social tributarán al tipo general del 21%.
147710 – HOSTELERÍA: ORGANIZACIÓN DE FIESTAS PARA ADOLESCENTES
Actividad consistente en la organización y promoción de fiestas para adolescentes en las cuales la entrada incluye barra libre de bebidas, actuaciones en directo de disc-jockey, acceso a diversas atracciones (toro mecánico y piscina de bolas) y talleres (sesiones de maquillaje). Tipo impositivo aplicable a la venta de entradas.
Pregunta
Actividad consistente en la organización y promoción de fiestas para adolescentes en las cuales la entrada incluye barra libre de bebidas, actuaciones en directo de disc-jockey, acceso a diversas atracciones (toro mecánico, piscina de bolas, escape room) y talleres (sesiones de maquillaje). Tipo impositivo aplicable a la venta de entradas.
Respuesta
Los servicios de hostelería prestados en una discoteca, bar musical, café teatro, café concierto y establecimientos de características similares tributan, en todo caso, al tipo impositivo reducido del 10%, con independencia de que el servicio de hostelería se realice conjuntamente con una prestación de servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke.
La finalidad principal del evento planteado no es el acceso para el disfrute de las atracciones o la participación en algunos talleres, sino el acceso a una sala de fiestas, en el que el factor fundamental es la barra libre de bebidas y la participación de distintos disc-jockeys. Bajo esta hipótesis, las atracciones y talleres tendrán carácter accesorio respecto del servicio de acceso al servicio de hostelería con actuación musical, al ofrecerse conjuntamente con el mismo y sin que ello conlleve un incremento del precio de la entrada al evento y se ofrezca con independencia de que sean utilizados o no por su destinatario.
En consecuencia, el servicio de acceso al evento tributará al tipo impositivo reducido del 10%.