IRPF/IVA. Se analiza la tributación en IRPF e IVA de las recompensas que ofrece una entidad por la ayuda en la intermediación inmobiliaria.
Fecha: 10/03/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0571-23 de 10/03/2023
La mercantil consultante tiene como actividad la gestión y mediación en el mercado inmobiliario intermediando en operaciones de compra y venta y alquiler de bienes inmuebles. En desarrollo de su actividad va a crear una aplicación informática por el que cualquier persona mayor de edad que lo suscriba y proporcione información sobre un proyecto inmobiliario reciba recompensas en dinero y en especie (aparatos electrónicos). Para la obtención de la recompensa será indispensable que el inmueble del que ha informado acabe siendo vendido o comprado mediante la intervención de la empresa.
IVA:
Estará sujeta al 21% del IVA la operación a que se refiere el escrito de consulta, en particular, cuando la citada persona física tenga intención de intervenir en la producción de bienes y servicios, lo que determinará la realización de una actividad empresarial o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
IRPF:
La recompensa dineraria o en especie que la entidad consultante pudiera satisfacer a quienes les proporcionen información sobre inmuebles, información de la que derivará la compraventa de los mismos, sin asumir aquellos el riesgo y ventura de la operación, procede calificarlo —a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— como rendimiento de actividad profesional.ain
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