PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
LGT. SANCIONES. El TEAC anula una sanción de IVA al considerar que vulnera el principio de proporcionalidad del Derecho de la Unión Europea.
La sanción prevista en el artículo 171.Uno.4º LIVA vulnera el principio de proporcionalidad que establece el Derecho de la Unión Europea, al cuantificar la sanción en un porcentaje fijo del 10% de la cuota no consignada sin posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción, en una conducta omisiva en que no se ocasiona tal perjuicio económico a la Hacienda Pública y es ajena a toda idea de fraude fiscal.
Fecha: 17/12/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 17/12/2024
La sanción impuesta por la AEAT a la entidad XZ TW SLU está relacionada con la omisión en la autoliquidación del IVA correspondiente al primer trimestre de 2018. Este es un desglose detallado de la sanción y su fundamento:
Infracción detectada
Hecho sancionable:
La entidad adquirió un inmueble aplicando la inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2.e de la Ley 37/1992 del IVA) y debía consignar las cuotas de IVA devengado y soportado (2.625.000 euros). Sin embargo, no registró dicha operación en la autoliquidación del primer trimestre de 2018.
Omisión detectada:
Aunque la operación no afectó el resultado final de la liquidación (se cumplían los requisitos de deducibilidad del IVA soportado), la AEAT consideró que el error formal de no declarar la cuota devengada constituía una infracción tributaria.
Base legal de la sanción
- La AEAT calificó la conducta como infracción tributaria grave en virtud del artículo 170.Dos.4º de la Ley del IVA, que sanciona la falta de consignación en la autoliquidación de cantidades por las que el destinatario es sujeto pasivo en operaciones como las reguladas en el artículo 84.Uno.2.
- La sanción se calculó conforme al artículo 171.Uno.4º de la Ley del IVA, que establece un porcentaje fijo del 10% de la cuota no consignada como multa.
Aplicación de la sanción
Cuota afectada: La cuota de IVA no consignada ascendía a 2.625.000 euros.
Porcentaje de sanción: El 10% de la cuota no declarada dio lugar a una sanción inicial de 262.500 euros.
Reducción: Se aplicó la reducción prevista en el artículo 188 de la Ley General Tributaria, aunque el importe exacto tras la reducción no se detalla en la resolución.
Alegaciones de la empresa
- La entidad argumentó que la omisión:
- Fue resultado de un error contable sin intención de ocultar información.
- No causó perjuicio económico a la Hacienda Pública, dado que la cuota no declarada era plenamente deducible.
- No debería calificarse como infracción grave, ya que el incumplimiento fue de carácter formal.
- La sanción era desproporcionada en relación con la falta cometida.
Consideraciones del TEAC
El TEAC revisó la proporcionalidad de la sanción y determinó que:
- Aunque formalmente la sanción era conforme a la Ley del IVA, no respetaba el principio de proporcionalidad, especialmente cuando no hubo perjuicio económico ni indicios de fraude.
- El cálculo automático de la sanción basado en un porcentaje fijo de la cuota no declarada impide valorar la gravedad real de la conducta o la ausencia de daño a la recaudación.
Fundamentos jurídicos del fallo
Principio de proporcionalidad:
- Basándose en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2023 y jurisprudencia del TJUE, el TEAC concluye que la sanción del art. 171.Uno.4º LIVA no permite modular la inexistencia de perjuicio económico ni valorar la ausencia de fraude, resultando desproporcionada.
Carácter formal del incumplimiento:
- La conducta sancionada era un error administrativo sin impacto en la recaudación ni indicios de fraude.
Doctrina europea:
Caso Farkas (C-564/15): La sanción debe limitarse a lo necesario para garantizar la recaudación y prevenir el fraude.
Grupa Warzywna (C-935/19): Las sanciones fijas basadas en porcentajes, cuando no hay perjuicio, infringen el principio de proporcionalidad.
Precedentes nacionales:
Sentencias del Tribunal Supremo de 25 y 26 de julio de 2023, que consideraron que la sanción fija del 10% en el art. 171.Uno.4º LIVA es incompatible con el principio de proporcionalidad.
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