Se aplica también el tipo superreducido del 4% a los servicios de homologación de vehículos para personas con discapacidad. Se trata de una prestación única

Publicado: 18 noviembre, 2022

Fecha: 08/09/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V1911-22 de 08/09/2022

 

El consultante persona física, que tiene movilidad reducida, ha adaptado un vehículo que acaba de adquirir. La empresa que realiza la adaptación le aplica el tipo impositivo del 4 por ciento a la mano de obra y material y el tipo impositivo del 21 por ciento a la homologación de la adaptación y el transporte del material.

En relación con la cuestión planteada relativa al tipo impositivo aplicable a las operaciones consultadas es criterio reiterado de este Centro directivo derivado de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea manifestado, entre otras, en sus sentencias de 25 de febrero de 1999, Card Protection Plan Ltd (CPP), asunto C-349/96, de 2 de mayo de 1996, Faaborg-Gelting Linien, asunto C-231/94, y de 22 de octubre de 1998, Madgett y Baldwin, asuntos acumulados C-308/96 y C-94/97, y la de 27 de octubre de 2005, Levob Verzekeringen, asunto C-41/04, que cuando una operación está constituida por un conjunto de elementos y de actos, procede tomar en consideración todas las circunstancias en las que se desarrolla la operación en cuestión, para determinar, por una parte, si se trata de dos o más prestaciones distintas o de una prestación única.

El Tribunal de Justicia ha declarado que se trata de una prestación única, en particular, en el caso de que deba considerarse que uno o varios elementos constituyen la prestación principal, mientras que, a la inversa, uno o varios elementos deben ser considerados como una o varias prestaciones accesorias que comparten el tratamiento fiscal de la prestación principal.

De esta forma, con independencia de que se facture por un precio único o se desglose el importe correspondiente a los distintos elementos, una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador.

Por tanto, en el supuesto de que exista una operación que tenga carácter accesorio respecto de otra que tenga carácter principal, realizadas ambas (operación accesoria y operación principal) para un mismo destinatario, la prestación que tenga carácter accesorio no tributará de manera autónoma e independiente por el Impuesto sobre el Valor Añadido, sino que seguirá el régimen de tributación por dicho Impuesto que corresponda a la operación principal de la que dependa.

En base a lo anterior, debe concluirse que las prestaciones de servicios relativas al servicio de adaptación del vehículo objeto de consulta pueden considerarse como operación principal y los servicios de homologación de dicha adaptación y transporte de material objeto de consulta, en su caso, deben considerarse como operaciones accesorias de aquella, siendo por tanto de aplicación el tipo reducido del 4 por ciento.

 

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