EXENCIÓN EN EL IP DE LAS PARTICIPACIONES
IP. SOCIEDAD DEDICADA AL ALQUILER DE INMUEBLES. La DGT confirma que se cumple el requisito de trabajador a jornada completa en alquiler inmobiliario aunque tenga otras actividades externas
La consulta V0259-25 aclara que se cumple el requisito del artículo 27.2 LIRPF siempre que el trabajador esté contratado a jornada completa en la actividad arrendadora, sin que afecte la realización de otras tareas externas
Fecha: 05/03/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0259-25 de 05/03/2025
HECHOS
- El consultante posee indirectamente el 90 % del capital de la entidad V, dedicada al alquiler de inmuebles.
- La sociedad dispone de una empleada con contrato laboral a jornada completa, dedicada exclusivamente durante su jornada laboral a tareas relacionadas con la gestión de los arrendamientos.
- Fuera de su horario en V, la trabajadora:
- Desempeñará funciones como administradora retribuida de una compañía patrimonial (no vinculada a V).
- Realiza trabajos como autónoma para una correduría de seguros.
PREGUNTA DEL CONSULTANTE
- ¿Cumple la sociedad V el requisito de disponer de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa para entender que desarrolla una actividad económica a efectos de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio en virtud del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991?
RESPUESTA DE LA DGT:
- Sí. Se cumple el requisito, incluso si la empleada realiza otras actividades externas fuera de su jornada laboral en la entidad V.
Argumentos jurídicos:
1. Actividad económica en arrendamiento de inmuebles:
- Según el artículo 27.2 de la LIRPF, el arrendamiento de inmuebles solo se considera actividad económica si existe al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para su gestión.
2. Validez del contrato a jornada completa:
- Se considera cumplido el requisito cuando:
- El contrato es laboral según la legislación vigente.
- La trabajadora dedica su jornada completa exclusivamente a la entidad.
- No es relevante que, fuera de ese horario, realice otras actividades (incluso como autónoma).
3. Prueba del cumplimiento:
- La carga de la prueba recae en el contribuyente, conforme al 106.1 LGT, y deberá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho.
4. Finalidad del requisito:
- Garantizar la existencia de una infraestructura mínima que permita considerar la actividad de arrendamiento como actividad empresarial real, no como mera gestión patrimonial.
Artículos:
- Art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio: define la exención de participaciones en entidades con actividad económica
- Art. 27.2 de la Ley 35/2006, del IRPF: establece los requisitos para que el alquiler inmobiliario sea considerado actividad económica
Artículos Relacionados
- Denegada la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio si cesa la dirección efectiva ejercida por el partícipe principal
- Negada la posibilidad de que empresario individual sustituya a trabajador contratado en el arrendamiento de inmuebles para mantener la exención en el IP
- Negada la reducción del 95% en el ISD a un sobrino por no cumplir el causante el requisito de dirección efectiva