Se considera trabajador a jornada completa en alquiler inmobiliario aunque tenga otras actividades externas

Publicado: 15 mayo, 2025

EXENCIÓN EN EL IP DE LAS PARTICIPACIONES

IP. SOCIEDAD DEDICADA AL ALQUILER DE INMUEBLES. La DGT confirma que se cumple el requisito de trabajador a jornada completa en alquiler inmobiliario aunque tenga otras actividades externas

La consulta V0259-25 aclara que se cumple el requisito del artículo 27.2 LIRPF siempre que el trabajador esté contratado a jornada completa en la actividad arrendadora, sin que afecte la realización de otras tareas externas

Fecha: 05/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0259-25 de 05/03/2025

HECHOS

    • El consultante posee indirectamente el 90 % del capital de la entidad V, dedicada al alquiler de inmuebles.
    • La sociedad dispone de una empleada con contrato laboral a jornada completa, dedicada exclusivamente durante su jornada laboral a tareas relacionadas con la gestión de los arrendamientos.
    • Fuera de su horario en V, la trabajadora:
      • Desempeñará funciones como administradora retribuida de una compañía patrimonial (no vinculada a V).
    • Realiza trabajos como autónoma para una correduría de seguros.

PREGUNTA DEL CONSULTANTE

    • ¿Cumple la sociedad V el requisito de disponer de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa para entender que desarrolla una actividad económica a efectos de la exención del Impuesto sobre el Patrimonio en virtud del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991?

RESPUESTA DE LA DGT:

    • Sí. Se cumple el requisito, incluso si la empleada realiza otras actividades externas fuera de su jornada laboral en la entidad V.

Argumentos jurídicos:

 1. Actividad económica en arrendamiento de inmuebles:

    • Según el artículo 27.2 de la LIRPF, el arrendamiento de inmuebles solo se considera actividad económica si existe al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para su gestión.

 2. Validez del contrato a jornada completa:

    • Se considera cumplido el requisito cuando:
      • El contrato es laboral según la legislación vigente.
      • La trabajadora dedica su jornada completa exclusivamente a la entidad.
      • No es relevante que, fuera de ese horario, realice otras actividades (incluso como autónoma).

 3. Prueba del cumplimiento:

    • La carga de la prueba recae en el contribuyente, conforme al 106.1 LGT, y deberá acreditarse por cualquier medio admitido en Derecho.

 4. Finalidad del requisito:

    • Garantizar la existencia de una infraestructura mínima que permita considerar la actividad de arrendamiento como actividad empresarial real, no como mera gestión patrimonial.

Artículos:

    • Art. 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio: define la exención de participaciones en entidades con actividad económica
    • Art. 27.2 de la Ley 35/2006, del IRPF: establece los requisitos para que el alquiler inmobiliario sea considerado actividad económica

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