Se elimina la “ventaja fiscal” a una persona física que realiza una aportación no dineraria de acciones a una sociedad “holding”

Publicado: 4 diciembre, 2024

APORTACIÓN NO DINERARIA

IS. IRPF. Ganancias patrimoniales. El TEAC elimina la “ventaja fiscal” a una persona física que realiza una aportación no dineraria de acciones a una sociedad “holding” de una sociedad que tiene inmuebles con plusvalías tácitas que la evolución del mercado inmobiliario hace evidentes y que se consideran de inminente materialización por considerar que su objetivo único o principal es evitar que el futuro reparto de los recursos obtenidos con la materialización de dichas plusvalías tácitas tributen en el IRPF al ser repartidos a los socios, buscando la exención del artículo 21 de la LIS.

Fecha: 19/11/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 19/11/2024

 

Antecedentes y hechos del caso:

El caso tiene origen en una operación societaria llevada a cabo por la contribuyente, Dña. Axy, que consistió en lo siguiente:

 

  1. Operación de aportación no dineraria (AND):
  • En 2015, Dña. Axy, como socia mayoritaria de la sociedad QR-NP, realizó una aportación no dineraria de acciones a la entidad XZ SL, en la que también tenía una participación mayoritaria.
  • Esta operación consistió en una ampliación de capital de XZ SL, donde Dña. Axy aportó acciones de la sociedad QR-NP, representativas de un 7,29% del capital social de esta última.
  • A cambio de esta aportación, recibió participaciones sociales de XZ SL.
  • La operación se acogió al régimen especial de neutralidad fiscal (FEAC), previsto en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
  • Tras esta operación, Dña. Axy mantuvo un 8,59% del capital social de QR-NP de forma directa, y un 7,29% adicional a través de su participación en XZ SL.

 

  1. Distribución de dividendos en 2016:
  • En el año 2016, la sociedad QR-NP, en la que Dña. Axy mantenía una participación indirecta del 7,29% a través de XZ SL y un 8,59% de forma directa, realizó una venta de un edificio que generó una significativa plusvalía. Como consecuencia de esta operación, los fondos propios de QR-NP se estabilizaron, permitiendo la distribución de dividendos.

 

  1. Dividendos repartidos a XZ SL:
  • QR-NP distribuyó dividendos por un importe de 252.000 euros a XZ SL, que se beneficiaron de la exención por doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de transmisiones de valores regulada en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

 

  1. Implicaciones fiscales:
  • Esta exención significó que los dividendos percibidos por XZ SL no tributaron.
  • Sin embargo, la AEAT cuestionó la operación en su conjunto, considerando que la aportación no dineraria inicial (AND) y la posterior distribución de dividendos carecían de un motivo económico válido, concluyendo que el objetivo principal había sido obtener una ventaja fiscal indebida.
  1. Motivación de la operación según la contribuyente:

La contribuyente argumentó que la operación tenía motivos económicos válidos como:

  • Reestructuración de sus participaciones.
  • Incremento de la solvencia de las entidades implicadas.
  • Mejora de la gestión futura, especialmente en términos de sucesión familiar y financiación.
  1. Situación financiera y operaciones posteriores:
  • En 2015, los fondos propios de QR-NP eran negativos (-2,41 millones de euros).
  • En 2016, QR-NP realizó la venta de un edificio generando una significativa plusvalía, lo que permitió recuperar los fondos propios de la sociedad.
  • Posteriormente, QR-NP distribuyó dividendos exentos de tributación en XZ SL por valor de 252.000 euros, aplicando la exención del artículo 21 LIS.

 

Fallo del Tribunal

Declaración de finalidad abusiva:

  • Se confirma que la operación tuvo como principal objetivo eludir tributos, aplicándose parcialmente la cláusula antiabuso del artículo 89.2 LIS.

Estimación parcial del recurso:

  • Se anula la liquidación por el IRPF 2015 respecto de la AND, pero se ordena regularizar en el ejercicio 2016 los dividendos repartidos, por considerarlos resultado del abuso fiscal.
  • Se mantienen las liquidaciones y sanciones relacionadas con las ganancias patrimoniales no justificadas en ambos ejercicios.

 

Fundamentos jurídicos del fallo

Aplicación de la cláusula antiabuso (art. 89.2 LIS):

  • Una operación no puede acogerse al régimen FEAC si su objetivo principal es obtener una ventaja fiscal.
  • La inspección identificó como abuso la exención de los dividendos generados por QR y percibidos por XZ tras la aportación de acciones.
  • No se justificaron motivos económicos válidos; la reestructuración no modificó ni la actividad de QR ni la estructura de XZ.

Corrección proporcional del abuso:

  • Se aplica el artículo 89.2 LIS parcialmente, eliminando la ventaja fiscal consumada en 2016 (exención de dividendos) sin gravar plusvalías tácitas no realizadas.
  • El ajuste se imputa al ejercicio donde efectivamente se materializa el abuso (2016) y no al de la operación (2015).

Conexión con otras normas:

  • Se emplea el artículo 37.1.d LIRPF para calcular las ganancias patrimoniales derivadas de las plusvalías realizadas tras la aportación.
  • Se reconoce la continuidad del régimen FEAC para evitar dobles imposiciones y ajustar valores en la adquirente.

 

Normativa aplicada

Artículo 89.2 LIS: Cláusula antiabuso que impide aplicar el régimen FEAC si la operación busca principalmente ventajas fiscales.

Artículo 37.1.d LIRPF: Método para valorar ganancias en aportaciones no dinerarias.

Artículo 14.2.d LIRPF: Reconoce ajustes de imputación temporal en operaciones a plazos.

Artículos 76 a 89 LIS: Régimen de neutralidad fiscal (FEAC) para reestructuraciones.

 

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