CRIPTOMONEDAS
IRPF. EXIT TAX. La DGT excluye a los activos criptográficos del ámbito de aplicación del artículo 95.bis de la Ley del IRPF, consolidando su posición doctrinal en materia de fiscalidad internacional de patrimonios digitales
Fecha: 14/04/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0666-25 de 14/04/2025
HECHOS:
- El sujeto pasivo declara que realiza inversiones en activos criptográficos a título estrictamente particular, sin vincular dicha actividad a ninguna forma de explotación económica. Entre los activos mencionados figuran monedas virtuales tales como Bitcoin.
- En el ejercicio 2024, formaliza su traslado de residencia fiscal a la jurisdicción andorrana con carácter permanente.
CUESTIÓN SOMETIDA A CONSIDERACIÓN
- Se somete a la DGT la determinación de si la salida del territorio fiscal español, en los términos descritos, activa la aplicación del denominado “exit tax” regulado en el artículo 95.bis de la Ley 35/2006 del IRPF, respecto de los criptoactivos titularidad del contribuyente.
CONTESTACIÓN
- La DGT resuelve que, atendiendo a la literalidad y finalidad del precepto mencionado, los criptoactivos como Bitcoin y análogos no pueden ser considerados “acciones o participaciones en entidades”, lo que los excluye de forma categórica del ámbito objetivo del artículo 95.bis LIRPF.
- En consecuencia, la plusvalía latente incorporada a tales activos no se somete a tributación por ganancia patrimonial imputada en el momento del cambio de residencia.
Fundamentación técnica:
- Definición de criptoactivo:
Reglamento (UE) 2023/1114, art. 3.1.5), lo conceptúa como representación digital de un derecho o valor susceptible de almacenamiento y transmisibilidad mediante tecnología DLT.
- Moneda virtual:
Según el art. 1.5 de la Ley 10/2010, se trata de valor digital no respaldado por autoridad estatal, utilizado como medio de cambio.
- Calificación de las criptomonedas como bienes inmateriales:
reiterada por la DGT en consultas previas (V0999-18, V1948-21, V0648-24).
- Restricción normativa del art. 95.bis:
reserva su aplicación a la tenencia de participaciones societarias, excluyendo otros bienes patrimoniales.
Apreciación adicional: En aquellos casos en que el contribuyente ostente la titularidad de criptoactivos con naturaleza jurídica distinta a la de simple moneda virtual, será necesario un análisis casuístico a efectos de valorar su eventual inclusión en el hecho imponible.
Normativa
- Artículo 95.bis de la Ley 35/2006 del IRPF: Precepto que regula la imputación de plusvalías latentes por cambio de residencia fiscal, circunscribiendo su aplicación a participaciones en entidades.
- Artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales: Contiene la definición legal de moneda virtual a efectos de legislación financiera.
- Artículo 3.1.5) del Reglamento (UE) 2023/1114: Norma comunitaria que establece una tipología general para los activos criptográficos en los mercados financieros europeos.