Se incorpora al INFORMA una nueva pregunta que asume la Sentencia del TS sobre exención art. 7.p)

Publicado: 4 mayo, 2021

Funciones de los miembros de un consejo de administración

Fecha: 2021

Fuente: web de la AEAT

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Pregunta

¿Se puede aplicar la exención del artículo 7 p) de la LIRPF a los rendimientos derivados de las funciones de dirección y control propias de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero?

Respuesta

El artículo 7, letra p) de la LIRPF no contempla cuál debe ser la naturaleza de los trabajos ni exige una determinada duración o permanencia en los desplazamientos.

No obstante, la exención no se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero, dado que este tipo de funciones carecen de la consideración de trabajos efectivos que produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

Normativa/Doctrina

Artícul 7. p) Ley 35 / 2006, de 27 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 6 Real Decreto 439 / 2007, de 30 de marzo de 2007, que aprueba el Reglamento del IRPF.

Sentencia T.S, de 09 de abril de 2019. STS 1262/2019

Sentencia T.S, de 22 de marzo de 2021. STS 403/2021 (Recurso casación 5596/2019)

 

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