PREGUNTAS INFORMA
IRPF. Se incorporan nuevas preguntas al INFORMA durante el mes de octubre
Fecha: 04/11/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Nuevas preguntas
148416 – RÉGIMEN TRANSITORIO: RESCATE APORTACIONES CON 10 AÑOS ANTIGÜEDAD
Si se dispone de los derechos consolidados de un plan de pensiones con aportaciones de al menos 10 años de antigüedad, aplicando la reducción del 40 por 100, y en el mismo ejercicio se pudiera percibir la prestación por jubilación, posteriormente no podría aplicarse nuevamente la reducción a esta prestación.
148442 – PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL
El pago de una indemnización por responsabilidad civil por el perjuicio causado genera una pérdida patrimonial en el obligado al pago no excepcionada de gravamen.
148452 – REINTEGRO DE SUBVENCIÓN. ACTIVIDAD EN MÓDULOS
En el método de estimación objetiva, si una subvención declarada como ingreso en el ejercicio de la actividad debe ser reintegrada en un ejercicio posterior, este reintegro debe minorarse en el rendimiento neto de módulos del periodo en que el mismo se efectúe.
148459 – COTIZACIONES AL RETA. PLURIACTIVIDAD EN ESTIMACIÓN DIRECTA
Un socio que realiza una actividad económica y percibe también una retribución como administrador de una entidad podrá deducir las cotizaciones al RETA en la determinación del rendimiento neto de su actividad económica, o bien en la determinación del rendimiento neto del trabajo derivado de su retribución como administrador.
148460 – COTIZACIONES AL RETA. PLURIACTIVIDAD EN ESTIMACIÓN OBJETIVA
Solo se puede deducir la cuota del RETA como gasto del rendimiento neto del trabajo.
148461 – COTIZACIONES AL RETA. INCAPACIDAD TEMPORAL
La prestación de la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal tiene la calificación de rendimiento del trabajo junto con las cotizaciones, no obstante, si se aplica el método de estimación directa, las cotizaciones del RETA darán lugar a un gasto deducible de la actividad económica.
148463 – AYUDA POR REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL
La ayuda se califica como rendimiento del trabajo imputándose al período impositivo en que se reconoce su derecho. No puede aplicarse la reducción del artículo 18.2 de la Ley del IRPF.
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