PREGUNTAS INFORMA
IVA. Se incorporan nuevas preguntas al INFORMA durante el mes de octubre
Fecha: 04/11/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Nuevas preguntas
148453 – VENTA DE LIBROS PROPIOS USADOS SUPERANDO UMBRAL DAC7
Una persona física ha vendido durante dos meses treinta y un libros usados, que ya había leído, a través de una interfaz digital. ¿Tiene la condición de empresario o profesional por la venta de los libros usados al haber superado el umbral de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, también conocida como Directiva DAC7?
Respuesta
El hecho de que exista una obligación de la interfaz de informar a las autoridades tributarias en el marco de la DAC7, por haberse superado el umbral correspondiente, no altera la posible calificación de empresario o profesional en el IVA, la cual debe realizarse de acuerdo con su propia normativa y atendiendo a las circunstancias en las que se realizan las operaciones.
Por ello, la mencionada persona física no tendrá la consideración de empresario o profesional cuando realice la operación de forma puntual y aislada, sin intención de continuidad, y al margen de una actividad empresarial o profesional.
De acuerdo con lo anterior, estará sujeta la operación cuando la citada persona física tenga intención de intervenir en la producción de bienes y servicios, lo que determinará la realización de una actividad empresarial o profesional a efectos del Impuesto.
148456 – SUBVENCIÓN PERTE FINANCIADA CON FONDOS EUROPEOS
Consorcio formado por diversos municipios y entidades supramunicipales que presta servicios vinculados con el ciclo del agua, va a percibir una subvención financiada con fondos europeos (PERTE) que determinará para el mismo la obligación de ejecutar un conjunto de actuaciones de gasto subvencionables que serán financiadas parcialmente por la citada subvención y el resto con sus ingresos propios. ¿Está sujeta la subvención recibida procedente de fondos europeos en el marco del PERTE?
Respuesta
Una subvención está directamente vinculada al precio y sujeta cuando ha sido abonada con el fin de que se realice una entrega de bienes o una prestación determinada, el hecho de que se abone permite vender el bien o prestar el servicio por un precio inferior y la contraprestación que representa la subvención es, como mínimo, determinable. Además, el compromiso asumido por el ente subvencionado debe suponer un consumo.
Las cantidades percibidas en el marco del PERTE NO determinan la existencia de una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas, de tal forma que la aportación financiera percibida NO constituye el contravalor efectivo de un servicio prestado a quien satisface su importe.
Tampoco estas cantidades percibidas tienen la consideración de subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones efectuadas en los términos expuestos con anterioridad.
En consecuencia, las cantidades percibidas por el consorcio municipal NO constituyen la contraprestación de operación alguna sujeta al impuesto.
148457 – SERVICIOS DE ASESORÍA EN LA OBTENCIÓN DE UN VISADO
Servicios de asesoría para la obtención de un visado, que se tramita en un Consulado de España, prestados por una profesional establecida en el territorio español de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido a un cliente establecido fuera de la Unión Europea. ¿Están sujetos al IVA en España?
Respuesta
Los citados servicios NO estarán sujetos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.Dos.d) LIVA, salvo que sea de aplicación la regla del artículo 70.Dos LIVA y el servicio se utilice efectivamente en el territorio español de aplicación del impuesto.
La aplicación de esa regla requiere que los servicios previstos en la misma sean prestados a particulares establecidos fuera de la Comunidad y deban utilizarse o explotarse efectivamente, desde un punto de vista económico, en el territorio español de aplicación del Impuesto.
A estos efectos, debe señalarse que dicho uso o explotación efectivos en el territorio español de aplicación del impuesto deberá analizarse caso por caso y se trata de una cuestión de hecho, siendo el propio sujeto pasivo quien habrá de presentar, en su caso, los medios de prueba que, conforme a derecho, sirvan para justificar tal circunstancia, los cuales serán valorados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
148458 – CONCURSO DE ACREEDORES: PAGO TOTAL DEL IMPORTE FACTURAS IMPAGADAS
Un procurador/a es acreedor/a de una empresa que fue declarada en concurso de acreedores. Tras la comunicación de su crédito al Juzgado de lo Mercantil, procedió a modificar la base imponible y expedir facturas rectificativas. No obstante, la administración concursal ha procedido al pago del total del importe reconocido por el total de la base imponible de las facturas impagadas. ¿Debe reembolsar a la Hacienda Pública las cantidades reducidas y posteriormente recuperadas?
Respuesta
Dado que no se ha producido la conclusión del concurso por ninguna de las causas citadas en la normativa del IVA, NO tendrá que modificar nuevamente la base imponible al alza, a efectos de la repercusión, en el caso del cobro de la deuda acordada en el concurso. No habiéndose concluido el concurso por esas causas específicas, NO se deberá reembolsar cantidad alguna a la Hacienda Pública.
Las causas de conclusión del concurso, a que hace referencia la normativa del IVA, determinantes de la nueva modificación al alza de la base imponible, son:
1.º Cuando alcance firmeza el auto de la Audiencia Provincial que, estimando la apelación, revoque el auto de declaración de concurso.
2.º Cuando, terminada la fase común del concurso, alcance firmeza la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de los acreedores reconocidos, a menos que tras el desistimiento o renuncia resulte la existencia de un único acreedor.
3.º Cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio.
148462 – CESIÓN GRATUITA Y ANTICIPO DEL PRECIO (ARRAS CONFIRMATORIAS
Una entidad mercantil, revendedora de vehículos de segunda mano en régimen especial de bienes usados, va a iniciar una campaña comercial consistente en la cesión gratuita del uso del vehículo, a potenciales adquirentes que hayan efectuado un pago a cuenta para su adquisición, durante el tiempo necesario para obtener la financiación correspondiente y hasta que se formalice definitivamente la compraventa. ¿A dicha cesión de uso la resultaría de aplicación el régimen especial de bienes usados?
Respuesta
A la venta de vehículos usados en la que se percibe unas arras confirmatorias (anticipo del precio) por parte del vendedor, le resultará de aplicación el régimen especial de bienes usados. La cesión de uso del vehículo, realizada de forma gratuita durante el plazo en el que se formaliza la compraventa, tendrá la consideración de autoconsumo de servicios y a la misma no le resultará de aplicación dicho régimen especial.
La cantidad que la parte compradora entrega en concepto de arras o señal, está previsiblemente destinada a constituir una parte del precio de la futura entrega del vehículo y, por tanto, se producirá el devengo del Impuesto en el momento del cobro total o parcial de la cantidad que constituye la señal. A estos efectos debe tenerse en cuenta que para que se aprecie el carácter de arras penitenciales, debe convenirse claramente en el contrato la posibilidad de arrepentimiento del acuerdo de compraventa.
Por su parte la cesión de uso gratuita de los vehículos a los potenciales adquirentes, tendrá la consideración de autoconsumo de servicios y se encontrará sujeta y no exenta.
Artículos Relacionados
- Tributación de productos recibidos y vendidos por usuarios del programa Amazon Vine: implicaciones en IAE, IVA e IRPF
- Posibilidad de deducir el IVA soportado en la adquisición de una vivienda destinada al arrendamiento turístico
- El TSJUE dictamina que los abogados de oficio deben incluir el IVA en la factura cuando la parte contraria paga las costas

