Se integrarán en las deudas de la declaración del IP la cuota diferencial positiva del IRPF correspondiente al mismo ejercicio ya que la deuda existe aunque no sea exigible a 31 de diciembre.
Entre tales deudas podrá figurar la cuota diferencial positiva del IRPF correspondiente al mismo ejercicio, pues el hecho de la falta de exigencia de este impuesto a 31 de diciembre, fecha de devengo del impuesto patrimonial, no significa que la deuda no existe.
Fecha: 07/12/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Consulta V3002-21 de 03/12/2021
Se pregunta por la deducibilidad en la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio de la cuota diferencial positiva del IRPF correspondiente al mismo ejercicio.
El artículo 9 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio establece que:
“Artículo 9. Concepto.
Uno. Constituye la base imponible de este impuesto el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo.
Dos. El patrimonio neto se determinará por diferencia entre:
a) El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo, determinado conforme a las reglas de los artículos siguientes, y
b) Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Tres. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se deducirán para la determinación del patrimonio neto las cargas y gravámenes que correspondan a los bienes exentos.
Cuatro. En los supuestos de obligación real de contribuir, sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes.”.
De acuerdo con el artículo 9 de la LIP la base imponible del impuesto está constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, determinado por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo conforme a las reglas de la ley y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Entre tales deudas podrá figurar la cuota diferencial positiva del IRPF correspondiente al mismo ejercicio, pues el hecho de la falta de exigencia de este impuesto a 31 de diciembre, fecha de devengo del impuesto patrimonial, no significa que la deuda no existe. De la misma forma, el importe de la devolución a obtener habría de consignarse como un derecho susceptible de integrar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio.
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