RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO
IRPF. La DGT permite deducir los gastos de cancelación y constitución de hipoteca para inmuebles arrendados, siempre que se justifique su vinculación directa al alquiler.
Fecha: 09/10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2165-24 de 09/10/2024
Hechos expuestos por el consultante
La consultante es propietaria de un inmueble arrendado que genera rendimientos del capital inmobiliario. Está considerando cancelar el préstamo hipotecario actual mediante un nuevo préstamo ofrecido por otra entidad bancaria con mejores condiciones.
Este cambio generará gastos por:
- Comisiones bancarias por la cancelación anticipada.
- Gastos de notaría y registro.
- Tasación del inmueble para la constitución del nuevo préstamo.
Pregunta planteada
¿Los gastos derivados de la cancelación del préstamo hipotecario actual y la constitución del nuevo préstamo tienen la consideración de gastos de financiación deducibles a efectos del cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario?
Contestación de la Dirección General de Tributos:
La DGT concluye que los gastos asociados a la cancelación del préstamo actual y constitución del nuevo préstamo pueden considerarse gastos deducibles para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, siempre que:
Finalidad del nuevo préstamo:
- Se destine efectivamente a la amortización del préstamo anterior vinculado al inmueble arrendado.
Justificación:
- La consultante debe acreditar la relación entre el nuevo préstamo y la cancelación del anterior mediante los medios de prueba generalmente admitidos en derecho.
Gastos deducibles reconocidos:
- Comisiones por cancelación anticipada del préstamo.
- Gastos de notaría y registro para la cancelación de la hipoteca.
- Gastos de tasación del inmueble para la constitución del nuevo préstamo.
Artículos aplicados
Artículo 22 de la Ley del IRPF: Define los rendimientos del capital inmobiliario como los procedentes de la titularidad de bienes inmuebles arrendados o cedidos para su uso.
Artículo 23.1 de la Ley del IRPF: Establece los gastos necesarios para la obtención del rendimiento neto del capital inmobiliario, incluyendo los gastos de financiación.
Artículo 13 del Reglamento del IRPF: Detalla los gastos deducibles, incluyendo los gastos necesarios para la financiación del bien o derecho que genera el rendimiento.