Se permite la devolución del IRNR a no residentes con pérdidas que no pudieron aplicar el crédito fiscal en su país

Publicado: 10 noviembre, 2025

DEVOLUCIÓN A ENTIDAD NO RESIDENTE

IRnR. CAMBIO DE CRITERIO. El TEAC permite la devolución del IRNR a no residentes con pérdidas que no pudieron aplicar el crédito fiscal en su país: cambio de criterio conforme a jurisprudencia del TJUE

Siguiendo el criterio recogido por la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 28/07/2025, recurso contencioso-administrativo nº 2486/2021, resuelta en base a lo  dicho a su vez por el TJUE en su Sentencia de 19 de diciembre de 2024, Asunto C 601/23, cuya interpretación considera la Audiencia Nacional que es extensible a la norma española del IRNR, este Tribunal Central debe cambiar su criterio y permitir a una entidad no  residente la recuperación del importe retenido  en España que no haya podido ser deducido en el impuesto sobre sociedades de su país  de residencia por insuficiencia de cuota en dicho impuesto debido a la existencia de  pérdidas en el resultado de la entidad.

Fecha: 10/07/2025           Fuente:  web de la AEAT       Enlace:   Consulta V1285-25 de 10/07/2025

 

HECHOS DEL CASO

    • La entidad reclamante, XZ-TW, S.A.S., residente en Francia, licenciaba marcas a una sociedad española, QR, S.A., que practicó y abonó retenciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) sobre los cánones satisfechos durante 2016 y 2017.
    • XZ-TW solicitó la rectificación de dichas autoliquidaciones (modelo 216) y la devolución de las retenciones, alegando que no pudo aplicar el crédito fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (IS) francés debido a que su grupo consolidado presentaba una base imponible insuficiente por acumulación de pérdidas. Francia no permite la compensación en ejercicios posteriores, por lo que la retención soportada en España quedó sin recuperar.
    • La AEAT denegó la solicitud con dos argumentos:
    1. Prescripción de parte de los períodos solicitados.
    2. Imposibilidad de devolución en virtud del Convenio de Doble Imposición (CDI) con Francia, ya que considera que es el país de residencia quien debe evitar la doble imposición.

FALLO DEL TEAC

El TEAC estima parcialmente la reclamación:

    • Reconoce el derecho de la entidad a que se valore la devolución de las retenciones no recuperadas en Francia.
    • Ordena a la AEAT realizar una comprobación para determinar si un grupo fiscal español en situación equivalente habría podido recuperar dichas retenciones.
    • Estima las alegaciones sobre la prescripción, aplicando la doctrina de la actio nata: el cómputo del plazo comienza cuando se presenta el IS del grupo francés.

 

Argumentación jurídica del Tribunal

    1. Cambio de criterio motivado por la jurisprudencia europea:
      • TJUE, sentencia de 19/12/2024, Asunto C-601/23, y Audiencia Nacional, sentencia de 28/07/2025, declaran que negar la devolución a no residentes en pérdidas, cuando a los residentes sí se les devuelve, vulnera el artículo 63 TFUE (libre circulación de capitales).
    2. Comparación con grupo fiscal español:
      • Debe analizarse si un grupo residente español en igual situación habría obtenido la devolución. No basta comparar con una sociedad individual, dado que XZ-TW forma parte de un grupo consolidado.
    3. Doctrina de la “actio nata” sobre prescripción:
      • Solo al presentar el IS en Francia se conoció la imposibilidad de compensar las retenciones, por lo que el plazo de 4 años para solicitar la devolución no comienza hasta entonces.

 

Artículos

Referencias a resoluciones y jurisprudencia relevante

Cambio de criterio respecto de:

  • TEAC, 29-05-2023 (RG 6245-2020)
  • TEAC, 02-11-2017 (RG 8376/2015)
  • TEAC, 22-07-2021 (RG 2019/2017)

Sentencias:

 

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