Se podrá aplicar la exención por rendimientos obtenidos en el extranjero en la República de Surinam si puede demostrar que se aplica un IRPF análogo al español

Publicado: 13 mayo, 2024

IRPF. EXENCIÓN POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO.  Una médico que es contratada como tal con destino en la República de Surinam podrá aplicar la exención por rendimientos obtenidos en el extranjero si puede demostrar que en dicha república se aplica un IRPF análogo al español ya que no existe convenio.

 

Fecha: 19/03/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0290-24 de 05/03/2024

 

La consultante, médico de profesión, expone que tiene un contrato de trabajo por 6 meses (desde 22/06/2023 hasta 22/12/2023) realizado por PAHO (Organización Paramericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud) con destino en Paramaribo (República de Surinam).

Se pregunta si se puede aplicar la exención por rendimientos de trabajo obtenido en el extranjero (art. 7 p LIRPF).

La DGT responde que la consultante debe reunir para aplicar la exención:

  • Tenga la condición de residente en España durante el 2023.
  • Que resulte de rendimientos de trabajo resultante de una relación laboral o estatutaria.
  • Que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. Para entender que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.
  • Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal (en la actualidad, jurisdicción no cooperativa), no que sean gravados de manera efectiva en el mismo, considerándose cumplido en particular este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

Por lo que se refiere a la República de Surinam, en la actualidad, España no tiene vigente un convenio para evitar la doble imposición con dicho país, por lo que en este caso se deberá analizar si en la República de Surinam se aplica un impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF. Asimismo, dicho país no tiene la consideración de paraíso fiscal según lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio (BOE del 13 de julio) –aplicable para el período impositivo 2023.

La acreditación de la existencia de dicho impuesto de naturaleza idéntica o similar al IRPF es una cuestión de hecho que deberá efectuarse por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, cuya valoración corresponderá efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Por tanto, la aplicación de la exención regulada en el artículo 7 p) de la LIRPF dependerá del cumplimiento, según lo indicado, de todos los requisitos mencionados.

 

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