Fecha: 07/06/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1621-23 de 07/06/2023
El consultante, su mujer y su sobrina son titulares del pleno dominio de un inmueble que, según manifiesta en su consulta, ha pagado íntegramente el matrimonio. Actualmente la sobrina quiere renunciar a su parte del inmueble.
Si la operación está sujeta a tributación.
La escritura de renuncia por parte de la sobrina no va a suponer la disolución de la comunidad sino la adquisición por el consultante y su mujer de un tercio del inmueble. Que la operación se califique como una donación por parte de la sobrina al consultante y su mujer y tribute en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o como una transmisión onerosa, en el que el pago de la misma se realizó de forma anticipada por los consultantes y tribute por el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, depende de las circunstancias concurrentes en la transmisión, es decir, dependerá de la existencia o no de contraprestación, y será una cuestión de prueba ante la oficina gestora competente.
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