Fecha: 07/06/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V1620-23 de 07/06/2023
El padre del consultante falleció en septiembre de 2022, instituyendo herederos mediante testamento al consultante y a su hermano y legándoles, además, a ambos bienes concretos. Posteriormente, en diciembre de 2022, fallece el hermano del consultante sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su padre. El consultante fue declarado heredero «ab intestato» de su hermano.
Se pregunta si el consultante al liquidar el impuesto por la herencia recibida de su hermano tiene que incluir aquellos bienes que su hermano heredó de su padre mediante herencia.
El consultante deberá liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por los bienes y derechos adquiridos de su padre (el primer causante), liquidación en la que se incluirán tanto los bienes adquiridos por herencia por ser instituido él mismo heredero, como los bienes adquiridos como heredero transmisario, al fallecer su hermano –también instituido heredero por su padre– sin haber aceptado esta herencia. Asimismo, en esta liquidación se incluirán los bienes concretos que el padre legó al consultante en el testamento.
Por otra parte, tal y como se informó en la resolución V1355-23, de 22 de mayo, en contestación a consulta vinculante, respecto de los bienes legados por el padre del consultante al hermano fallecido, este último se convirtió en legatario desde el momento del fallecimiento de su padre, debiendo liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por los legados que le hubiere otorgado como consecuencia del testamento, al producirse el hecho imponible previsto en el artículo 3.1 a) de la LISD el día del fallecimiento del causante. Por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 881 del Código Civil, según el cual “el legatario adquiere derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador, y lo transmite a sus herederos”, los bienes legados formarán parte del caudal relicto del legatario fallecido antes de recibir estos bienes, y en consecuencia, el consultante, como heredero de su hermano fallecido deberá liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la herencia que reciba de su hermano –en la que se incluirán estos bienes–, al producirse de nuevo el hecho imponible previsto en el artículo 3.1 a) de la LISD con la muerte de su hermano.