Se pregunta sobre el tipo aplicable de IVA a las actividades de “escape room”.

Publicado: 24 septiembre, 2019

La actividad de “escape room” estará sujeta al 21% de IVA

Fecha: 06/06/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Consulta V1288-19 de 06/06/2019

 

Hechos:

La consultante es una comunidad de bienes integrada por dos comuneros que ejerce una actividad comúnmente conocida como «escape room», que consiste en juegos de escenificación de diferentes situaciones en un local habilitado a tal efecto, con el fin de que los participantes, empleando la lógica y el intelecto, vayan superando pruebas y consigan escapar de la habitación donde se encuentran. Los comuneros aparecen disfrazados e interactúan con los jugadores y público participante en todo el desarrollo del juego.

La DGT:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, el Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.

El artículo 91, apartado Uno.2, números 6º de la mencionada Ley determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las siguientes prestaciones de servicios:

“6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.”.

En este sentido, si bien la actividad objeto de consulta podría tener la consideración de espectáculo en vivo, no parece que la misma tenga una finalidad cultural sino puramente lúdica y recreativa, por lo que no cabe la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, estando el servicio prestado por la comunidad de bienes consultante sujeto al Impuesto y tributando al tipo general del 21 por ciento.

 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de IVA

Artículo 90. Tipo impositivo general.

Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.

Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

  1. Las prestaciones de servicios siguientes

6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo

 

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