Se pregunta sobre la posibilidad de solicitar a la empresa una reducción de las retenciones en el caso de estar en ERTE

Publicado: 7 mayo, 2021

RETENCIONES EN CASO DE ESTAR EN ERTE. Se pregunta sobre la posibilidad de solicitar a la empresa una reducción de las retenciones en el caso de estar en ERTE. La AEAT contesta que puede modificarse a través de dos vías de actuación

La entidad consultante podrá optar por aplicar los nuevos tipos de retención a partir de la fecha en que se ha producido la variación, o bien realizar la regularización y aplicar el nuevo tipo de retención a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas

Fecha: 11/03/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: acceder a Consulta V0575-21 de 11/03/2021

HECHOS:

El consultante trabajó en enero la jornada normal y se le aplicó una retención en nómina acorde a ese importe extrapolado al sueldo anual. En febrero se le aplicó un expediente de regulación temporal de empleo a media jornada y para los meses de marzo y siguientes la previsión es seguir en esa situación.

PREGUNTA:

Si puede solicitar de su empresa que se le reduzca el tipo de retención, ya que el sueldo anual se verá seriamente mermado.

CONTESTACIÓN:

La reducción del salario debido a la reducción de jornada derivada del expediente de regulación temporal de empleo, constituye un supuesto de regularización del tipo de retención según lo previsto en el artículo 87.2 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que establece lo siguiente:

“2. Procederá regularizar el tipo de retención en las siguientes circunstancias:

(…)

3.º Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador o, por cualquier otro motivo, se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento. En particular, cuando varíe la cuantía total de las retribuciones superando el importe máximo establecido a tal efecto en el último párrafo del artículo 86.1 de este Reglamento.” (…).”

Por lo que se refiere al momento en el que se deberán aplicar los nuevos tipos de retención (ya regularizados) el artículo 87.4 del RIRPF dispone:

“4. Los nuevos tipos de retención se aplicarán a partir de la fecha en que se produzcan las variaciones a que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 de este artículo y a partir del momento en que el perceptor de los rendimientos del trabajo comunique al pagador las variaciones a que se refieren los números 5.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º, 10.º y 11.º de dicho apartado, siempre y cuando tales comunicaciones se produzcan con, al menos, cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas, sin perjuicio de las responsabilidades en que el perceptor pudiera incurrir cuando la falta de comunicación de dichas circunstancias determine la aplicación de un tipo inferior al que corresponda, en los términos previstos en el artículo 107 de la Ley del Impuesto.

La regularización a que se refiere este artículo podrá realizarse, a opción del pagador, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas”.

Conforme a la norma transcrita, la entidad consultante podrá optar por aplicar los nuevos tipos de retención a partir de la fecha en que se ha producido la variación, o bien realizar la regularización y aplicar el nuevo tipo de retención a partir del día 1 del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas.

 

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