INFORMA. IS. Se publican las preguntas incorporadas al informa de IS durante el mes de junio.
Fecha: 03/07/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: INFORMA IS Junio
146536 – FINANCIACIÓN DE EXHIBICIONES DE ESPECTÁCULOS EN VIVO
El contribuyente que pudiera participar en la financiación de las exhibiciones realizadas por una entidad exhibidora que no produzca el espectáculo en vivo ni asuma el riesgo y ventura de la producción, no tendrá derecho a aplicar la deducción en la cuota prevista en el artículo 39.7 de la LIS, en la medida en que la entidad, al no tener la condición de productora, no habrá generado la deducción prevista en el artículo 36.3 de la Ley.
146534 – DEDUCCIÓN FINANCIACIÓN ESPECTÁCULOS EN VIVO LÍMITE 500.000€ POR PRODUCCIÓN
El contribuyente que participa en la financiación de un espectáculo en vivo, no podrá aplicar la deducción en un importe superior al que haya sido generado por la entidad productora del espectáculo en vivo, sujeta al límite de 500.000 euros, por periodo impositivo y por contribuyente.
Se aclaran los límites en la compensación de las bases imponibles negativas de preconsolidación, esto es, anteriores a la pertenencia a un grupo.
- En el supuesto de que existan bases imponibles negativas de una sociedad, pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal, se aplicará como límite de compensación el menor de los dos importes siguientes:
– el 70%, 50% o 25%, en función del importe neto de la cifra de negocios de la sociedad individual, de la base imponible positiva de dicha sociedad obtenida en el periodo impositivo en que forma parte del grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por las operaciones internas en las que hubiera participado.
– el 70%, 50% o 25%, en función del importe neto de la cifra de negocios del grupo fiscal, de la base imponible positiva de dicho grupo previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de la base imponible negativa pendiente.
Adicionalmente, debe tomarse en consideración que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 66 de la LIS, por remisión al artículo 26 de la LIS, el grupo fiscal podrá, en todo caso, compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
Tratándose de la compensación de bases imponibles negativas generadas con anterioridad a la incorporación al grupo fiscal, y a efectos del cómputo del doble límite, de acuerdo con una interpretación sistemática y razonable de la norma, con el fin de que el aprovechamiento, en el seno del grupo, de dichas bases imponibles negativas no difiera del que hubiera resultado de aplicación en el régimen individual del Impuesto sobre Sociedades, la compensación de hasta un millón de euros que establece el artículo 26 de la LIS resultará de aplicación, tanto a efectos de determinar el importe susceptible de compensación por el grupo fiscal de la base imponible negativa individual de pre-consolidación como a efectos de determinar la base imponible negativa que el grupo fiscal puede compensar, en su totalidad, en el período impositivo.
146537 – DEDUCCIÓN POR PRODUCCIONES CINEMATÓGRAFICAS ESPAÑOLAS. RODAJE REALIZADO FUERA DE ESPAÑA
A efectos del cumplimiento del requisito de territorialización del gasto previsto en el artículo 36.1 de la LIS, no computará como gasto realizado en territorio español, el gasto relativo a la contratación de actores y personal técnico, en la parte que se corresponda con el rodaje realizado fuera de España, puesto que los servicios que originan dichos gastos no se habrán prestado efectivamente en España.
Una entidad que únicamente desarrolla la exhibición del espectáculo en vivo, sin que lo produzca, ni asuma el riesgo y ventura de la producción, no podrá generar la deducción prevista en el artículo 36.3 de la LIS.
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