Se rechaza aplicar beneficios fiscales por pensión compensatoria a parejas de hecho

Publicado: 23 julio, 2025

PAREJAS DE HECHO

IRPF. PENSIÓN COMPENSATORIA. El TEAC rechaza aplicar beneficios fiscales por pensión compensatoria a parejas de hecho

No procede extender la reducción establecida en el artículo 55 LIRPF para las pensiones compensatorias satisfechas al cónyuge por decisión judicial, a presupuestos de hecho distintos del matrimonio y no previstos en el precepto, en atención a la genérica prohibición de la interpretación analógica que resulta de lo dispuesto por el artículo 14 LGT, y teniendo en cuenta que de la jurisprudencia Civil no resulta una equiparación absoluta entre ambas figuras.

 

Fecha:  24/06/2025

Fuente:  web  de la AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 24/06/2025

 

HECHOS:

    • El presente litigio tiene su origen en la extinción de una relación de pareja estable entre Don Axy y Doña Bts, conforme al régimen establecido en el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña.
    • En virtud de escritura pública, Don Axy abonó a su expareja la suma de 1.000.000 € en concepto de compensación económica por el cese de la convivencia, con fundamento en el artículo 234-6 CCCat. Sin embargo, en su autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 2018, el contribuyente no incluyó inicialmente esta cantidad como susceptible de reducción en la base imponible.
    • Posteriormente, solicitó la rectificación de dicha autoliquidación alegando la aplicabilidad del artículo 55 de la LIRPF.
    • La Administración tributaria denegó dicha pretensión con el argumento de que la norma solo contempla la reducción fiscal para pensiones compensatorias entre cónyuges dictadas por resolución judicial. El TEAR de Cataluña confirmó esta interpretación y el contribuyente interpuso recurso de alzada ante el TEAC, sosteniendo que una interpretación teleológica y conforme a los principios constitucionales debería permitir la aplicación de la reducción también en casos de parejas de hecho.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL

    • El TEAC acuerda la desestimación del recurso interpuesto, confirmando la resolución administrativa previa. En consecuencia, declara improcedente la aplicación de la reducción del art. 55 LIRPF a las prestaciones compensatorias derivadas de la extinción de relaciones de pareja estable no matrimonial.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN

  • Literalidad del precepto fiscal:

El artículo 55 de la LIRPF establece una previsión taxativa que limita la reducción a pensiones compensatorias satisfechas entre cónyuges y fijadas judicialmente. La ausencia de referencias explícitas a las parejas de hecho impide extender la aplicación del beneficio mediante técnicas interpretativas expansivas.

  • Aplicación del principio de legalidad tributaria (art. 14 LGT):

La normativa fiscal impide la analogía para la extensión de beneficios fiscales, conforme a una regla hermenéutica restrictiva en materia de exenciones o reducciones impositivas.

  • No equiparación entre matrimonio y pareja de hecho:

Conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, el matrimonio y la pareja estable constituyen figuras jurídicas distintas, con consecuencias diferenciadas. La opción legislativa de reservar determinados beneficios a los cónyuges no puede considerarse discriminatoria si responde a criterios objetivos y razonables.

  • Ausencia de doble imposición relevante:

La tributación de la pensión en sede de la perceptora no genera por sí sola un supuesto de doble imposición que habilite la aplicación extensiva del beneficio fiscal.

  • Incompetencia del TEAC para el control de constitucionalidad:

El Tribunal recuerda que carece de competencia para valorar la adecuación a la Constitución de normas con rango legal, competencia reservada al Tribunal Constitucional.

 

Artículos:

  • Art. 55 LIRPF: establece la posibilidad de reducir de la base imponible las pensiones compensatorias entre cónyuges, siempre que medie resolución judicial.
  • Art. 14 LGT: consagra el principio de prohibición de la analogía en materia de hechos imponibles y beneficios fiscales.
  • Art. 234-6 CCCat: regula los efectos de la extinción de la pareja estable y habilita convenios privados para establecer compensaciones.
  • Artículos 14 y 31 CE: consagran los principios de igualdad y capacidad económica, invocados por el contribuyente.

 

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