Se reconoce el derecho al anatocismo en devoluciones por pagos fraccionados indebidos

Publicado: 5 diciembre, 2025

ANATOCISMO

IS. DEVENGO DE INTERESES SOBRE LOS INTERESES DE DEMORA. El TEAC asume el criterio del Tribunal Supremo y reconoce el derecho al anatocismo en devoluciones por pagos fraccionados indebidos. CAMBIO DE CRITERIO.

En aplicación del criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo, en su sentencia de 13-05-2024, Rec. 8429/2022, a los efectos de la devolución de los ingresos indebidos ( art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto ( art. 31 LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado.

Fecha:  25/11/2025               Fuente:  web de la AEAT        Enlace:  Resolución del TEAC de 25/11/2025

 

Aplicación del nuevo criterio del Tribunal Supremo (STS 13/05/2024, Rec. 8429/2022)

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) debe ahora aplicar el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo que establece que, conforme al artículo 32 LGT, la devolución de intereses de demora por ingresos indebidos debe incluir el abono de intereses sobre dichos intereses (anatocismo), desde la fecha del ingreso indebido hasta su devolución, incluso si el principal ya hubiera sido devuelto previamente mediante la mecánica del impuesto conforme al artículo 31 LGT.

En aplicación del nuevo criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de mayo de 2024 (Rec. 8429/2022), el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) reconoce que, en los supuestos de devolución de ingresos indebidos (art. 32 LGT), cuando esta se materializa en el abono de intereses de demora derivados de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades declarados indebidos por la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016 (STC 78/2020), procede también el abono de intereses sobre dichos intereses (anatocismo).

Este nuevo enfoque supone que la Administración tributaria deberá abonar al contribuyente no sólo el principal y los intereses de demora hasta la devolución del principal, sino también intereses sobre esa cantidad de intereses de demora desde la fecha del ingreso indebido hasta la fecha en que se efectúe su pago.

Esta doctrina se aplica incluso en aquellos casos en que la devolución del principal se haya producido antes de la sentencia del Tribunal Constitucional, por la mecánica propia del impuesto, conforme al art. 31 LGT. De este modo, se refuerza el derecho del contribuyente a ser plenamente indemnizado por el perjuicio financiero derivado de ingresos indebidos.

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