Segregación: las BINs y deducciones acompañan a la unidad segregada, si tiene relación con los activos que forman esa unidad

Publicado: 27 marzo, 2018

Aportación de rama de actividad a una sociedad. Subrogaciones de las BINs generadas por la rama de actividad, de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios pendientes de aplicación y por donativos pendientes.

Consulta V0182-18 de 30/01/2018

Por tanto, de acuerdo con el precepto transcrito, con ocasión de la operación de segregación de la rama de actividad correspondiente al arrendamiento de inmuebles en favor de la entidad C, esta entidad:

  • se subrogará en esas bases imponibles negativas y en la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios pendiente de aplicación por parte de la entidad consultante, que se correspondan con la rama de actividad recibida.
  • en relación a la subrogación en la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, si los elementos objeto de la reinversión integran el patrimonio segregado y se transmiten a la entidad C conjuntamente con la rama de actividad, en la medida en que las obligaciones derivadas de la aplicación de dicha deducción están relacionadas con los elementos patrimoniales en los que se materializó la reinversión, la entidad C beneficiaria de estos elementos deberá asumir el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a las que estaba sujeta la entidad transmitente consultante.
  • Por el contrario, en lo que se refiere a la deducción por donativos pendiente de aplicación, la entidad C no podrá subrogarse en la misma por cuanto, por su propia naturaleza, no guarda relación con la rama de actividad objeto de transmisión.
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