Segunda solicitud de rectificación de IRPF basada en un elemento distinto no regularizado por una liquidación firme

Publicado: 7 abril, 2025

ELEMENTOS NO REGULARIZADOS

LGT. SEGUNDAS SOLICITUDES. El TEAC confirma que es posible presentar una segunda solicitud de rectificación de IRPF si se basa en un elemento distinto no regularizado por una liquidación firme, incluso si ésta ha adquirido firmeza

Fecha: 31/03/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 31/03/2025

HECHOS

  • PRIMERA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN: Un contribuyente, extrabajador bancario y cotizante a la Mutualidad Laboral de la Banca desde 1962, solicitó en 2019 la rectificación de sus autoliquidaciones del IRPF de los años 2014 a 2017, basándose en la Disposición Transitoria 2ª de la LIRPF y en una resolución del TEAC de 2017, para excluir del gravamen la parte de su pensión derivada de cotizaciones anteriores a 1979.
  • La AEAT desestimó inicialmente la solicitud, pero el TEAR de Cantabria estimó parcialmente su reclamación en 2020 aplicando el criterio del TEAC de 2020 (RG 2469/2020), excluyendo del IRPF la parte de pensión correspondiente a cotizaciones anteriores a 1967.
  • SEGUNDA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN: En 2023, el contribuyente presentó una segunda solicitud de rectificación, solicitando aplicar la STS de 2023 (rec. 5335/2021) para aplicar un 25% de reducción sobre las aportaciones de 1967 a 1978.
  • La AEAT inadmitió la solicitud por considerar que ya había una liquidación firme sobre el mismo elemento.

El TEAR de Cantabria, en diciembre de 2024, ordenó retrotraer las actuaciones, afirmando que se trataba de elementos diferenciables.

La Directora de Gestión de la AEAT interpuso recurso extraordinario de alzada, pidiendo unificación de criterio.

Fallo del Tribunal

    • El TEAC desestima el recurso de la AEAT y confirma que sí puede presentarse una segunda solicitud de rectificación si versa sobre elementos no regularizados por una liquidación previa, incluso si esta ha adquirido firmeza.

Se reafirma el criterio establecido en la resolución del TEAC de 19/07/2024 (RG 652/2024).

Fundamentos jurídicos

  1. Jurisprudencia:
    • STS 04/02/2021 (rec. 3816/2019): permite segunda solicitud si se basa en hechos, datos o argumentos sobrevenidos y distintos.
    • STS 28/02/2023 (rec. 5335/2021): reconoce exención parcial (25%) por aportaciones a mutualidades entre 1967 y 1978.
  1. TEAC distingue entre “elementos de la obligación tributaria”:
    • Primera solicitud (2020): aportaciones hasta 1966 (exentas 100%).
    • Segunda solicitud (2023): aportaciones 1967-1978 (reducidas 25%).
  1. Normativa procesal relevante:
    • 221.3 LGT: no se puede revisar actos firmes salvo por revisión especial.
    • 126.3 RGAT: permite nueva rectificación si afecta a elementos no regularizados.

El Tribunal concluye que el segundo tramo de aportaciones constituye un elemento diferente, por lo que se puede presentar una nueva solicitud conforme al art. 120.3 LGT, dentro del plazo de prescripción.

Normativa:

    • Art. 120.3 LGT: Permite la rectificación de autoliquidaciones
    • Art. 221.3 LGT: Limita revisiones de actos firmes
    • Art. 126.3 RGAT : Permite nuevas solicitudes si tratan elementos no regularizados
    • DT 2ª LIRPF: Exención/reducción de pensiones por aportaciones a mutualidades anteriores a 1979
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