Será tratado como un autoconsumo sujeto al 4% la entrega de revista deportiva de un ejemplar antiguo con objeto de promocionar sus ventas

Publicado: 18 febrero, 2021

Fecha: 23/09/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Acceder a Consulta de la DGT de 23/09/2020

 

Hechos:

La consultante es una entidad mercantil cuya actividad principal es la edición de una revista deportiva tanto en versión impresa como digital. Con el objetivo de promocionar sus ventas, procede a entregar gratuitamente la descarga de un ejemplar de un número antiguo, en formato PDF, a los potenciales suscriptores que, entrando en su página web, rellenen sus datos, eligiendo estos el ejemplar que quieran de entre los previamente seleccionados para esta promoción por la consultante.

La DGT:

Dado que la realización, mediante contraprestación, de la entrega de revistas, ya sea esta en versión impresa (en cuyo caso se calificaría de entrega de bienes) o bien en formato PDF (en cuyo caso se calificaría de prestación de servicios) constituyen la actividad empresarial habitual desarrollada por la consultante, su suministro a título gratuito, cuando tenga la consideración de prestación de servicios por vía electrónica, como consecuencia de una campaña promocional para la captación de futuros clientes estará sujeta a dicho tributo como autoconsumo de servicios en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 37/1992.

En caso que el objeto de dichas entregas sin coste fuera algún ejemplar de la revista en versión impresa, es decir, en un soporte físico, la operación se consideraría como un autoconsumo de bienes sujeto al Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 37/1992.

Por tanto, las operaciones de autoconsumo de servicios objeto de consulta tributarán al tipo reducido del 4 por ciento

 

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