Servicios de elaboración de alimentos por restaurantes colaboradores para plataformas de reparto

Publicado: 2 julio, 2025

RESTAURANTES

IVA. PLATAFORMAS DE REPARTO. La DGT contesta respecto a los servicios de elaboración de alimentos por restaurantes colaboradores para plataformas de reparto.

La DGT establece que constituye una prestación de servicios y aplica el tipo reducido del 10%.

Fecha: 01/04/2025

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0591-25 de 01/04/2025

 

HECHOS

El consultante es una entidad de restauración que comercializa productos tanto en sus restaurantes como a través de plataformas de reparto a domicilio.

En este segundo canal:

    • Cuando un cliente hace un pedido, el consultante encarga la elaboración al restaurante colaborador más cercano, siguiendo sus recetas.
    • El consultante aporta la materia prima necesaria para elaborar los pedidos.
    • Mensualmente, transmite al restaurante colaborador el stock de materias primas no utilizadas.
    • El restaurante colaborador factura al consultante por la elaboración y por las materias primas que previamente adquirió del consultante.
    • El consultante es quien factura al cliente final.

 

PREGUNTA

    • Se consulta la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las operaciones consistentes en la transformación de alimentos realizadas por los restaurantes colaboradores a favor del consultante.

 

CONTESTACIÓN DE LA DGT

La Dirección General de Tributos (DGT) concluye que:

La operación constituye una prestación de servicios, no una entrega de bienes, porque:

    • El consultante aporta esencialmente toda la materia prima.
    • Los materiales suministrados por el restaurante colaborador son accesorios o de poca relevancia.

El servicio tributa al tipo reducido del 10%, ya que:

    • La prestación consiste en transformar alimentos destinados a consumo humano.
    • El artículo 91.Tres de la Ley del IVA permite aplicar el tipo reducido a ejecuciones de obra que resulten en un producto cuya entrega tributaría también al 10%.

La DGT sustenta su contestación en:

    • La doctrina del TJUE (Sentencia Van Dijk Boekhius, Asunto 139/84) sobre la definición de ejecución de obra.
    • La interpretación sistemática de la Ley 37/1992 que diferencia entre entregas de bienes y prestaciones de servicios según la proporción de materiales aportados por cada parte.
    • La consulta V1381-16, que aplicó el criterio de tipo reducido a transformaciones de alimentos propiedad del cliente.

Artículos:

    • Artículo 4 de la Ley 37/1992 (sujeción al IVA): Establece que las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios están sujetas al IVA.
    • Artículo 5 de la Ley 37/1992 (definición de empresario): Define quién tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del impuesto, condición que concurre en ambas partes.
    • Artículo 11 de la Ley 37/1992 (concepto de prestación de servicios): Establece que la transformación de bienes ajenos puede constituir prestación de servicios.
    • Artículo 90 de la Ley 37/1992 (tipo general del 21%): Dispone el tipo general aplicable salvo excepciones.
    • Artículo 91 de la Ley 37/1992 (tipos reducidos del 10%)
      • El apartado Uno.1.1º prevé el tipo reducido del 10% para alimentos destinados a consumo humano.
      • El apartado Tres extiende este tipo reducido a ejecuciones de obra sobre dichos bienes.

 

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